La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado la sentencia de la plaza número 6 de la Sección de Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que dio la razón al Centro Galego de la capital alavesa y le eximió de abonar 6.655 euros que adeudaba a una orquesta por irregular y defectuosa prestación del servicio contratado.
¿Qué ocurrió? La entidad contrató a la orquesta “Ciudad de Vigo” para actuar en julio de 2023, pero el resultado distó mucho de lo pactado: músicos distintos a los anunciados, errores en letras y coreografías, problemas técnicos (micrófonos, acoples, desafinación), incumplimiento de horarios y una ejecución general deficiente. Todo ello derivó incluso en una baja asistencia de público.
El Juzgado de Primera Instancia consideró que estos defectos suponían un incumplimiento suficiente del contrato, y la Audiencia Provincial ha confirmado esta valoración. Un punto clave fue la prueba: además de testigos, se aportaron vídeos que evidenciaban los fallos de forma objetiva.
Qué se puede aprender de este caso
- No hace falta un incumplimiento total: basta con que el servicio sea de calidad claramente inferior a la pactada para poder negarse a pagar o reclamar.
- La prueba es determinante: grabaciones, fotografías y testimonios pueden marcar la diferencia en juicio.
- Los detalles del contrato importan: cuanto más concretas sean las condiciones (integrantes, repertorio, horarios, medios técnicos), más fácil será demostrar un incumplimiento.
- El impacto del servicio cuenta: factores como la mala experiencia del público o la baja asistencia pueden reforzar la existencia de un perjuicio.
Recomendaciones prácticas
- Antes del evento: deja por escrito todos los aspectos esenciales del servicio, incluyendo cláusulas de calidad mínima o penalizaciones.
- Durante el evento: documenta cualquier incidencia relevante (vídeos, fotos, informes).
- Después del evento: comunica formalmente los incumplimientos lo antes posible y conserva todas las pruebas.
- Si reclamas o te reclaman: valora jurídicamente si los defectos son suficientes para justificar una reducción del precio o la resolución del contrato.
- Este caso refuerza una idea clave: en contratos de servicios, especialmente artísticos la calidad no es un extra, sino parte esencial de lo pactado.
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