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Divorcio exprés o de mutuo acuerdo. Todo lo que debes saber

Divorcio exprés o de mutuo acuerdo. Todo lo que debes saber

04/10/2019

El divorcio exprés es un procedimiento establecido en la Ley 15/2005, conocida como Ley de Divorcio Exprés. Permite la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.

Requisitos del divorcio exprés:

  • Mutuo acuerdo : ambos cónyuges deben estar de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar.
  • Propuesta de convenio regulador: ambas partes deben redactar, de mutuo acuerdo, el documento en el que se decidan las cuestiones referentes a las medidas que pretenden adoptar. El acuerdo regulador debe contener como mínimo:
    1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
    2. Pensión alimentaria.
    3. Pensión compensatoria.
    4. Atribución de la vivienda.
    5. Liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • Domicilio en España: es necesario que el matrimonio se haya celebrado en territorio nacional, y en caso de que haya sido fuera de España el mismo tiene que estar convalidado aquí. El juzgado competente para el procedimiento de divorcio es el del último domicilio familiar. En el caso de que la pareja viva fuera de España en el momento del divorcio, el juzgado será el del último domicilio familiar en España.
  • Deben de haber transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio: es un requisito obligatorio para poder interponer la demanda de divorcio, salvo en aquellos casos en los que se acredite que la unión representa un riesgo para la vida, integridad moral o libertad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

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