La reciente reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 continúa perfilándose a través de la interpretación de los tribunales. En una relevante sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios que regirán la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciendo importantes pautas para profesionales y empresas que litiguen en el orden social.
Un cambio de paradigma en la admisión del recurso
La resolución analiza de forma exhaustiva los requisitos que deben cumplir los escritos de preparación e interposición del recurso tras la reforma procesal. La principal novedad radica en la incorporación del denominado interés casacional objetivo, que adquiere una posición central en la decisión sobre la admisión del recurso.
Hasta ahora, la identificación de una contradicción entre resoluciones judiciales constituía el elemento esencial para acceder a este mecanismo procesal. Sin embargo, el Tribunal Supremo deja claro que ya no será suficiente con acreditar la existencia de criterios divergentes entre sentencias.
A partir de la reforma, la parte recurrente deberá justificar además que el asunto presenta una relevancia que trasciende el caso concreto.
¿Qué se entiende por interés casacional objetivo?
Según la Sala, el interés casacional objetivo puede apreciarse cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, cuando la cuestión planteada tenga una especial trascendencia jurídica o social, o cuando resulte relevante para la formación, consolidación o adaptación de la jurisprudencia.
La sentencia insiste en que esta exigencia no puede cumplirse mediante referencias genéricas o fórmulas estereotipadas. Tampoco basta con citar el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o reproducir la contradicción entre resoluciones judiciales.
Por el contrario, será necesario desarrollar una argumentación específica que explique por qué la intervención del Tribunal Supremo resulta necesaria desde una perspectiva institucional y de interés general.
Nuevas exigencias para los escritos procesales
El Alto Tribunal distingue claramente las obligaciones que deben cumplirse en cada fase del recurso:
- En el escrito de preparación deberá incluirse una exposición, al menos sucinta, de las razones que justifican la existencia de interés casacional objetivo.
- En el escrito de interposición será preciso desarrollar una argumentación más completa, fundada y conectada con las circunstancias concretas del litigio.
La omisión de esta carga argumentativa podrá dar lugar a la inadmisión del recurso.
Una mayor responsabilidad para la estrategia procesal
La sentencia pone de manifiesto que el centro de gravedad del recurso se desplaza desde la mera discrepancia con la resolución recurrida hacia una labor de justificación jurídica de mayor alcance.
En palabras del propio Tribunal, corresponde a la Abogacía demostrar que la cuestión debatida supera el interés particular de las partes y requiere una respuesta jurisprudencial que contribuya a garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y la coherencia del sistema.
Este criterio obligará a replantear la estrategia de preparación de muchos recursos, reforzando la importancia de una adecuada construcción del interés casacional desde las fases iniciales del procedimiento.
Conclusión
La resolución supone uno de los primeros pronunciamientos de referencia sobre la aplicación práctica de la reforma introducida por la LO 1/2025 y marca el camino que deberán seguir los futuros recursos de casación para la unificación de doctrina.
La principal enseñanza es clara: la existencia de contradicción entre sentencias sigue siendo necesaria, pero ya no es suficiente. A partir de ahora, la acreditación y fundamentación del interés casacional objetivo se convierte en un requisito decisivo para acceder al Tribunal Supremo.