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¿Cuándo es delito conducir sin puntos en el carnet?

¿Cuándo es delito conducir sin puntos o sin carnet?

24/09/2021

La Sentencia 119/2017 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, recoge los requisitos para determinar cuándo es delito circular sin puntos en el carnet. Dicha sentencia establece: “Si se conduce un vehículo luego de haber sido privado el conductor del carné por pérdida de la totalidad de los puntos, caben dos posibilidades:

  1. Si la resolución administrativa es firme, entonces solo si se conduce un vehículo después de esa firmeza habrá delito ex artículo 384 CP.
  2. Si la resolución administrativa no es firme, si se conduce el vehículo antes de la firmeza solo cabrá la sanción administrativa, nunca la penal.”

Al amparo de esta sentencia se puede concluir que solo existirá delito en el caso de que la resolución administrativa de retirada de puntos sea firme. Además, no será firme hasta que se notifique de forma la resolución que desestime el recurso de alzada interpuesto o transcurra el plazo para interponer recurso de alzada sin haberse presentado.

Existe una diferenciación en cuanto a la notificación: en el supuesto de una notificación de índole administrativo la misma se da por válida cuando sea recogida en el domicilio por cualquier persona. Para que exista delito por conducir sin puntos, no basta con que la resolución desestimatoria del recurso de alzada o la resolución sancionadora entregada en el caso de no recurrir, sea recogida por cualquiera.

Dichas notificaciones tienen que haberse realizado directamente al implicado, o tiene que existir pruebas fehaciente de que las conocía. No basta con la notificación a cualquier persona en el domicilio correcto, puesto que faltaría uno de los elementos imprescindibles para que se entienda que existe un delito contra la seguridad vial (el DOLO). El mismo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.

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