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¿Es legal que me reduzcan el salario? Cuándo se puede, cuándo no y qué hacer

¿Es legal que me reduzcan el salario? Cuándo se puede, cuándo no y qué hacer

28/12/2025

Guía clara para personas trabajadoras. Marco legal: ET art. 41 (MSCT), art. 82.3 (descuelgue), art. 26.5 (compensación/absorción), art. 29.3 (interés de mora); LRJS art. 138 (plazo 20 días hábiles). No enlazamos fuentes, pero citamos la norma aplicable.

Resumen rápido

  • Sí puede bajarse el salario solo por vías legales:
    1. MSCT (art. 41 ET) con causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y preaviso mínimo de 15 días.
    2. Descuelgue (art. 82.3 ET) para inaplicar convenio con período de consultas y acuerdo.
    3. Acuerdos válidos y compensación/absorción (art. 26.5 ET) en ciertos complementos.
  • No puede bajarse por capricho, represalia o por debajo del SMI/tablas de convenio sin descuelgue.
  • Tu plazo para impugnar una MSCT es de 20 días hábiles (LRJS art. 138). Es preclusivo y no requiere conciliación previa.
  • Si el cambio te perjudica, puedes extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año (tope 9 meses) —art. 41 ET—.

¿Cuándo es legal una bajada de sueldo?

A) Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) — art. 41 ET

  • Requiere causa ETOP y preaviso 15 días con carta motivada (qué cambia, por qué, desde cuándo).
  • Individual o colectiva (afecta en 90 días a:
    • 10 personas si la empresa tiene <100;
    • 10% si tiene 100–300;
    • 30 personas si tiene >300).
  • Opciones del trabajador/a: aceptar, impugnar en 20 días hábiles (LRJS 138) o extinguir con 20 días/año (máx. 9 meses) si hay perjuicio.

B) Descuelgue salarial — art. 82.3 ET

  • Permite inaplicar el convenio (tablas, pluses, etc.) por causas ETOP.
  • Exige período de consultas, acuerdo y documentación; suele tener duración temporal y comunicación a la autoridad laboral.

C) Compensación/absorción — art. 26.5 ET

  • No es una “bajada” clásica: si cobras por encima de lo que marca el convenio, la empresa puede compensar/absorber subidas de convenio bajando un complemento absorbible, sin que el total baje por debajo de lo debido.
  • Debe ser lícita (complementos absorbibles, cláusulas del convenio y contrato que lo permitan).

¿Cuándo es ilegal?

  • Sin causa ni motivación (carta genérica o verbal).
  • Sin preaviso o con fecha de efectos inmediata en MSCT.
  • Por debajo del SMI o de tablas de convenio sin descuelgue válido.
  • Represalias (por reclamar derechos, maternidad/paternidad, reducción de jornada, etc.).
  • Firmas en caliente bajo presión o engaño (“error de nómina, firma este contrato nuevo”). Un acuerdo viciado no es válido.

Lo mínimo que debe entregarte la empresa

  • Carta indicando: causa (ETOP), condición afectada (salario), alcance exacto, fecha de efectos y preaviso (≥15 días en MSCT).
  • Si es descuelgue, además: acta del período de consultas, acuerdo, duración y medidas.

Vías legales y controles

Vía legal ¿Para qué sirve? Documentos mínimos Plazos clave
MSCT (art. 41 ET) Cambiar salario (y otras condiciones) con causa ETOP Carta motivada + preaviso 15 días Impugnación: 20 días hábiles (LRJS 138)
Descuelgue (art. 82.3 ET) Inaplicar convenio temporalmente Acta consultas + acuerdo + comunicación Vigencia pactada; control judicial si procede
Compens./absorción (26.5 ET) Ajustar complementos absorbibles Base legal en contrato/convenio Sin plazo propio; cuestionable si baja total

Qué hacer si te bajan el sueldo

  1. Pide la carta y léela con calma. No firmes “de recibí conforme”; firma “recibí, no conforme” y fecha.
  2. Guarda nóminas y correos que expliquen la bajada; anota desde cuándo y cuánto te afecta.
  3. Si es MSCT: valora aceptar, impugnar (20 días hábiles) o extinción 20 días/año (tope 9 meses).
  4. Si es descuelgue: pide el acuerdo y revisa causas y duración.
  5. Si alegan “error” y te piden firmar un contrato nuevo, no firmes en caliente: exige explicación por escrito.
  6. Si ves represalia o abuso, baraja Inspección de Trabajo y asesoramiento profesional.

Importante: el plazo de 20 días hábiles para impugnar una MSCT es estricto; la conciliación administrativa no es requisito previo en este proceso especial (LRJS art. 138).

Algunos casos en los que hemos ayudado a nuestros clientes

  • Carta genérica sin causas: -12% por “necesidades organizativas”. Impugnamos (20 días); el juzgado anula la MSCT por falta de motivación.
  • Descuelgue con acuerdo: empresa en pérdidas; consultas y acta; se inaplican tablas 6 meses. Legal mientras dura y cumpla requisitos.
  • “Contrato nuevo por error”: la persona no firma, pide carta; la empresa regulariza atrasos con interés de mora 10% (art. 29.3 ET).
  • Absorción correcta: sube tabla de convenio; se baja un complemento absorbible del mismo importe; el total se mantiene: válido.

Preguntas breves sobre si te pueden bajar el sueldo

¿Me pueden bajar el sueldo por ley?

Sí, por MSCT (art. 41 ET) con causa y preaviso o por descuelgue (art. 82.3 ET) con acuerdo.

¿Cuándo es ilegal?

Sin causa, sin preaviso, por debajo del SMI o de convenio sin descuelgue, o como represalia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una MSCT?

20 días hábiles (LRJS art. 138). Plazo estricto.

¿Tengo que ir al SMAC antes?

Para MSCT del art. 41, el proceso de art. 138 LRJS no exige conciliación previa.

¿Puedo romper el contrato si me perjudica?

Sí: extinción con 20 días/año (tope 9 meses), art. 41 ET.

¿La empresa puede “compensar” bajando un complemento?

Si es absorbible y tu salario total no baja por debajo de lo debido, puede encajar en art. 26.5 ET.

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