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Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido: cuánto puede retenerla el banco

Mujer revisando en su portátil qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido, junto a una foto enmarcada de su padre y una taza de café

Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido es una de las primeras dudas que aparecen tras perder a un familiar, justo cuando hay que pagar el entierro, los recibos de la casa y los primeros trámites. La respuesta corta: en cuanto el banco conoce el fallecimiento, limita el uso de la cuenta, y el dinero no se entrega a nadie hasta que los herederos acrediten que lo son y que han cumplido con Hacienda.

La duda que más angustia es otra: cuánto tiempo puede tener el banco el dinero retenido. Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid ha puesto el foco en ello al dar la razón a una entidad que se negó a pagar a unos herederos hasta verificar la firma de todos ellos. En esta guía te explicamos qué ocurre con las cuentas bancarias de un fallecido, qué documentos te van a pedir, qué se puede pagar mientras tanto y qué hacer si el banco se retrasa sin motivo.

¿El banco te está bloqueando la herencia de tu familiar y no sabes si tiene razón?

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¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido cuando el banco se entera?

La cuenta no desaparece ni se cierra de forma automática. Lo que cambia es quién puede moverla. Según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, cuando la entidad tiene constancia del fallecimiento suele bloquear las tarjetas, las claves y el acceso a la banca online del titular para evitar usos indebidos.

A partir de ese momento, con la cuenta bancaria del fallecido ocurren varias cosas a la vez:

  • Los autorizados pierden su poder. La persona que figuraba como autorizada (por ejemplo, un hijo que ayudaba a su madre con las gestiones) ya no puede operar: su autorización se extingue con el fallecimiento del titular.
  • Los recibos domiciliados pueden seguir cargándose, como luz, agua o impuestos vinculados al mantenimiento de la herencia, salvo que todos los herederos den una orden en contra.
  • El saldo queda a la espera del reparto. Ese dinero pasa a formar parte de la herencia y solo se entregará a quien acredite su derecho.
  • Los herederos pueden pedir información. Tienen derecho a conocer el saldo a la fecha del fallecimiento y los movimientos posteriores, y el banco no debe cobrar por el certificado de posiciones.

Por eso conviene comunicar el fallecimiento cuanto antes y no seguir usando la tarjeta del familiar, aunque sea con buena intención: cualquier movimiento posterior puede generar conflictos entre herederos.

La sentencia: el banco puede retener la herencia hasta verificar la firma de todos los herederos

El gancho de actualidad es la Sentencia 216/2026, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid, recogida por Noticias Jurídicas el 21 de septiembre de 2026. Varios herederos reclamaron al banco el pago de las cantidades que les correspondían de la cuenta del fallecido según el cuaderno particional (el documento en el que se reparte la herencia). La entidad condicionó el pago a completar los trámites de testamentaría, en concreto a verificar la firma de una heredera que residía en el extranjero.

El juzgado de primera instancia dio la razón a los herederos, al considerar que entregarles su parte no perjudicaba a la otra heredera. La Audiencia revocó ese fallo y absolvió al banco. Sus razones:

  • La aceptación y la partición de la herencia pueden hacerse en documento privado, sin escritura notarial.
  • Pero en ese caso las firmas de los herederos tienen que poder verificarse: ante notario, ante el consulado o ante el propio banco.
  • Mientras no se compruebe la autenticidad de la firma de todos los beneficiarios, el banco debe actuar con cautela para no perjudicar a ninguno de ellos.

La lectura práctica es clara: el banco no retiene el dinero por capricho cuando falta un documento o una firma verificable. Si uno de los herederos vive fuera de España, lo más ágil suele ser que legitime su firma ante notario o en el consulado antes de enviar la documentación, para no bloquear a todos los demás.

Cotitulares y autorizados: quién puede seguir usando la cuenta

Depende de cómo figure cada persona en el contrato: no es lo mismo ser autorizado que ser cotitular, y entre cotitulares cambia mucho si la cuenta es indistinta o conjunta. Es, de hecho, una de las dudas que más se repiten en las consultas sobre herencias que recibimos en Legalión.

Cómo figuras en la cuenta ¿Puedes seguir usándola tras el fallecimiento?
Cotitular de cuenta indistinta (solidaria) Sí, puedes disponer del saldo, aunque la parte del fallecido sigue siendo de la herencia
Cotitular de cuenta conjunta (mancomunada) No, salvo consentimiento expreso de todos los herederos
Heredero de una cuenta con un solo titular No por tu cuenta: hace falta la autorización de todos los herederos
Autorizado No: la autorización se extingue con el fallecimiento

Ojo con un matiz importante: poder sacar el dinero no significa que sea tuyo. En una cuenta indistinta, la parte del saldo que pertenecía al fallecido forma parte de su herencia. Si el cotitular la retira y la usa como propia, el resto de herederos puede reclamársela. El propio Banco de España recuerda que las disputas sobre la propiedad del dinero no las resuelve el banco, sino los tribunales.

Viuda y su hijo hablando con un gestor en una oficina bancaria sobre las cuentas bancarias de un fallecido y sus cotitulares

Qué documentos pide el banco para desbloquear las cuentas bancarias de un fallecido

Para entregar el saldo a los herederos, las entidades suelen pedir esta documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento y ante qué notario. Según la sede electrónica del Ministerio de Justicia, no puede solicitarse hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos. Si tu familiar murió sin testamento, te explicamos quién hereda si no hay testamento y cómo se tramita.
  • Documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, en escritura notarial o en documento privado con firmas verificables (la clave de la sentencia de Madrid).
  • Justificante de pago o de exención del Impuesto sobre Sucesiones (el modelo 650 en las comunidades que lo utilizan, o el modelo autonómico que corresponda).

Sobre el impuesto, el plazo general para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Es una exigencia legal para el banco: según el artículo 8 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la entidad que entrega el dinero sin exigir el justificante del impuesto puede acabar respondiendo subsidiariamente de su pago. Por eso ningún banco lo pasa por alto.

Si quieres tener la lista completa preparada, revisa nuestra guía sobre qué documentación necesitas para tramitar una herencia.

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

Sí. Es una de las excepciones que reconoce el Banco de España: antes de aceptar la herencia se pueden atender con el saldo del fallecido los gastos de su funeral. En la práctica, muchas entidades piden la factura o el presupuesto de la funeraria y pagan directamente a la empresa, de forma que el dinero se destine solo a ese fin. Pregunta en tu oficina qué procedimiento siguen, porque cada banco lo gestiona a su manera.

La misma ley del impuesto prevé otra salida útil: no se considera entrega de dinero a los herederos el cheque bancario emitido con cargo a la cuenta del fallecido con el único fin de pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones. Es decir, puedes pedir que el impuesto se pague con el saldo de la cuenta en lugar de adelantarlo de tu bolsillo.

Antes de mover dinero, piensa también en las deudas. Aceptar la herencia implica asumir sus cargas; si sospechas que el fallecido debía más de lo que tenía, lee primero qué opciones hay ante una herencia con deudas.

Manos ordenando en una carpeta granate los documentos para desbloquear la cuenta bancaria de un fallecido, junto a unas gafas, un bolígrafo y un móvil

¿Cuánto tiempo puede retener el banco la cuenta bancaria de un fallecido?

No existe un plazo legal fijo para desbloquear una cuenta bancaria de un fallecido. El Banco de España indica que, aunque no hay un plazo predeterminado, las entidades deben actuar con la máxima diligencia. En la práctica, eso significa dos cosas:

  • Mientras falte documentación, la retención está justificada. Es lo que avala la Audiencia de Madrid: si no está verificada la firma de todos los herederos, o falta el justificante del impuesto, el banco puede esperar.
  • Cuando la documentación está completa y es correcta, el banco debe tramitar la entrega sin demoras injustificadas. Pedir papeles que no proceden o dar largas sin explicación ya no es cautela, sino un posible incumplimiento de esa diligencia.

Hay un tercer escenario que conviene conocer: si nadie reclama el dinero, la cuenta no queda congelada para siempre. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas considera abandonados los saldos sin ninguna gestión de los interesados durante 20 años, y en ese caso pasan al Estado.

Qué hacer si el banco se niega o retrasa la entrega del dinero

Si ya has entregado todo y el banco sigue sin liberar el saldo de la cuenta bancaria del fallecido, o te exige requisitos que no encajan con tu caso, sigue estos pasos:

  • Pide por escrito qué falta. Solicita a la oficina que te indique, por escrito, qué documento concreto necesita y por qué. Muchas veces el bloqueo es un simple malentendido.
  • Reclama al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco. Tiene un plazo de 15 días hábiles para responder si la reclamación afecta a servicios de pago (como una cuenta corriente) y de un mes en el resto de casos de consumidores.
  • Acude al Banco de España. Si el SAC no responde en plazo o su respuesta no te convence, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España. Su informe no es vinculante, pero sirve como referencia y muchos bancos rectifican.
  • Valora la vía judicial. Si el conflicto es con otros herederos o con un cotitular que ha dispuesto del dinero, la solución pasa por los tribunales, no por el banco.

En Legalión atendemos más de 60.000 consultas jurídicas al año, y los problemas con herencias y bancos se repiten: firmas sin legitimar, herederos en el extranjero, cotitulares que vacían la cuenta o documentos que el banco pide sin necesidad. Con los planes Legalión ECO y Legalión Premium tienes un abogado a tu lado para revisar la documentación antes de entregarla, redactar la reclamación al banco y orientarte sobre la parte fiscal, incluidos los efectos fiscales de rechazar una herencia si te lo estás planteando.

Preguntas frecuentes sobre la cuenta bancaria de un fallecido

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido?

Cuando el banco conoce el fallecimiento, bloquea tarjetas, claves y banca online, y los autorizados dejan de poder operar. El saldo pasa a la herencia y solo se entrega cuando los herederos acreditan su derecho y el pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
No hay un plazo legal fijo: puede retenerlo mientras falte documentación o una firma verificable, como avala la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 216/2026). Con todo en regla, debe actuar con la máxima diligencia.
Solo si la cuenta es indistinta; en una conjunta necesita el consentimiento de todos los herederos. Aun así, la parte del fallecido pertenece a la herencia.
Sí, el Banco de España admite pagar con el saldo del fallecido los gastos de su funeral antes de aceptar la herencia. Muchas entidades pagan directamente a la funeraria contra factura.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documento de aceptación y partición de la herencia y justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
Primero, al Servicio de Atención al Cliente del banco, que tiene 15 días hábiles (servicios de pago) o un mes para responder. Si no contesta o no te convence, reclama ante el Banco de España.

¿Hablamos?

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