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¿Quién hereda si no hay testamento? orden de herederos, trámites y plazos

¿Quién hereda si no hay testamento? orden de herederos, trámites y plazos

30/12/2025

Si alguien fallece sin testamento (sucesión intestada), el orden legal de herederos en derecho común es claro: primero hijos y demás descendientes; si no existen, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; a falta de todos ellos, colaterales hasta cuarto grado y, en última instancia, el Estado. El cónyuge viudo no separado tiene usufructo (no propiedad plena) cuando hay descendientes o ascendientes; si no los hay, hereda por delante de los colaterales.

En la práctica, el proceso comienza pidiendo el Certificado de Últimas Voluntades y, si confirma que no hay testamento, acudiendo a notaría para el acta de declaración de herederos. Después se hace la adjudicación y se liquida el Impuesto de Sucesiones dentro de 6 meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga si se solicita en los 5 primeros meses). Esta guía explica cada paso bajo el Código Civil (arts. 912–958); ten en cuenta que en territorios con derecho civil foral (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares) pueden aplicarse reglas específicas.

¿Cúal es el orden de herededos?

OrdenQuién heredaDerecho del cónyuge viudo (no separado)
1Hijos y demás descendientes (nietos por “representación”)Usufructo del tercio de mejora
2Padres y ascendientes (padres; si no, abuelos)Usufructo de la mitad
3Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes)Hereda con preferencia a colaterales
4Hermanos y sobrinos (representación)
5Tíos, primos (hasta 4.º grado)
6Estado/Comunidad (si no hay parientes)

Notas clave:

  • La pareja de hecho no hereda por ley en derecho común (sí puede en algunos forales si está inscrita y se cumplen requisitos).
  • El usufructo viudal: con descendientes → tercio de mejora; con ascendientes → 1/2; sin descendientes ni ascendientes → 2/3.

Trámites para heredar sin testamento

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad (saber si existe testamento): se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento (online o presencial).
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (para localizar seguros de vida).
  4. Acta notarial de declaración de herederos abintestato. Desde Ley 15/2015, la mayoría de supuestos se tramitan ante notario. Deberás aportar documentos y dos testigos habituales.
  5. Inventario y partición: lista de bienes/deudas, valoración y cuaderno particional; firma de escritura de adjudicación.
  6. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): plazo 6 meses desde el fallecimiento; puedes pedir prórroga de otros 6 dentro de los 5 primeros meses (hay intereses).
  7. Inscripción registral (inmuebles, vehículos, etc.).

Experiencia Legalion: cuando la familia estaba fuera y no llegaba al sexto mes, solicitamos la prórroga dentro del quinto, pagaron con cargo a cuentas del causante y evitaron recargos.

Preguntas clave para herederar cuando no hay testamento

¿El cónyuge viudo hereda siempre?

En derecho común, hereda en tercer lugar si no hay descendientes ni ascendientes. Si hay hijos o padres, mantiene usufructo (no propiedad) sobre parte de la herencia.

¿Y la pareja de hecho?

En derecho común, no tiene derecho automático. Revisa tu derecho foral si procede (p.ej., algunas CCAA reconocen derechos del conviviente).

¿Qué pasa con los nietos si un hijo ha fallecido?

Representación: los nietos ocupan el lugar de su padre/madre y reparten su porción.

¿Puedo aceptar “a beneficio de inventario”?

Sí: limita deudas al valor de lo heredado (figura del CC). Útil si hay pasivo relevante.

¿Y si no hay ningún pariente?

La herencia pasa al Estado o Comunidad (según residencia).

Errores frecuentes cuando no existe testamento (y cómo evitarlos)

  • No pedir Últimas Voluntades: necesitas comprobar si existe testamento antes de mover nada. (Recuerda los 15 días hábiles).
  • Agotar los 6 meses del ISD: si vas justo, solicita prórroga dentro de los 5 primeros meses.
  • Confundir usufructo con propiedad del cónyuge: son derechos distintos (uso/disfrute vs. titularidad).
  • Olvidar deudas: inventario completo y, si hay dudas, beneficio de inventario.

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