Casos de éxito

Despido Tácito y Sucesión de Empresa: Victoria Jurídica en el Sector Agropecuario.

En el ámbito del derecho laboral, existen situaciones donde la empresa intenta extinguir la relación con el trabajador de forma opaca, evitando las formalidades legales. Recientemente, el equipo de Legalion Abogados ha logrado una sentencia favorable para una trabajadora del sector agropecuario que se encontraba en una situación de indefensión absoluta: su empresa la había dado de baja en la Seguridad Social sin mediar carta de despido ni comunicación oficial.

Este caso no solo aborda el concepto de despido tácito, sino que profundiza en la complejidad de la sucesión empresarial encubierta, una práctica más común de lo que parece en sectores con estructuras familiares o societarias difusas.

El conflicto: De la baja inesperada a la reclamación judicial

Nuestra cliente desempeñaba sus funciones en el sector agropecuario con total normalidad hasta que, de forma repentina y sin recibir notificación escrita alguna, cesó su relación laboral. El empleador simplemente procedió a tramitar la baja en la Seguridad Social.

Ante esta vulneración de derechos, desde Legalion Abogados planteamos una estrategia integral fundamentada en tres pilares:

  1. Impugnación de la extinción: Defendimos que estábamos ante un despido tácito, ya que la voluntad del empresario de finalizar el contrato era inequívoca a pesar de la falta de formas.

  2. Sucesión empresarial (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores): La trabajadora había figurado contratada primero por una sociedad mercantil y, posteriormente, por el administrador de dicha sociedad a título personal. Sostuvimos que existía una continuidad real en la prestación de servicios, lo que obligaba al nuevo titular a subrogarse en los derechos y obligaciones de la anterior.

  3. Reclamación de cantidades: Se solicitaron diferencias salariales, abono de horas extraordinarias y el pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La estrategia de Legalion Abogados: Sucesión y Nulidad

Uno de los puntos clave del litigio fue demostrar que el cambio de empleador (de sociedad a persona física) no interrumpía la antigüedad ni los derechos de la trabajadora. El Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral.

Además, solicitamos la nulidad del despido. En el momento del cese, la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT). Argumentamos que existía una conexión causal entre su enfermedad y el despido, solicitando subsidiariamente la improcedencia y una indemnización adicional por daños morales ante lo que considerábamos una discriminación.

El Fallo Judicial: Justicia para la trabajadora

Tras la celebración del juicio, el juzgado estimó parcialmente nuestras pretensiones, validando los puntos más críticos de nuestra defensa:

  • Declaración de Improcedencia: El juez coincidió en que la baja en la Seguridad Social sin carta previa constituía un despido improcedente. Esto obliga a la empresa a elegir entre la readmisión o el pago de la indemnización legal correspondiente.
  • Reconocimiento de Vacaciones: Se reconoció el derecho al cobro de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, incluyendo el interés moratorio por demora en el pago.
  • Validación de la Sucesión de Empresa: Se confirmó que la operativa de cambio de empleador era una sucesión empresarial, vinculando al administrador personal en la responsabilidad del despido.

Aunque el tribunal no apreció la nulidad por falta de una acreditación suficiente de la conexión discriminatoria con la IT, ni las horas extra por la complejidad probatoria de las mismas, el resultado supone un alivio económico y moral fundamental para nuestra cliente.

Lección práctica: ¿Qué hacer si te dan de baja sin avisar?

La idea principal que este caso traslada a todos los trabajadores es que una «baja» en la Seguridad Social sin comunicación escrita es un despido tácito y es plenamente impugnable. Si te encuentras en una situación similar, recuerda:

  • No dejes pasar los plazos: Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido.
  • Recopila pruebas: Capturas de pantalla de la Tesorería de la Seguridad Social, comunicaciones por WhatsApp o testigos de que seguías trabajando.
  • Consulta con expertos: En Legalion Abogados somos especialistas en detectar sucesiones empresariales fraudulentas y despidos encubiertos.

Si tu empresa ha actuado a tus espaldas, contacta con nosotros para defender tus derechos y conseguir la indemnización que te corresponde.

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