Nuestra clienta trabajaba como ayudante de cocina desde el 01/04/2011. La empresa la despidió el 28/10/2023, encontrándose ya cerrada y sin actividad, y además dejó impagadas cantidades. Presentamos papeleta de conciliación (sin avenencia) y posteriormente demanda de impugnación de despido y reclamación de cantidad frente a la empresa y FOGASA.
Resultado: el Juzgado declara el despido improcedente, extingue la relación laboral con efectos de 28/10/2023 y condena a la empresa a abonar 18.702,33 € de indemnización más 3.655,63 € por salarios debidos, con el 10 % de interés de mora.
Clave jurídica del asunto
El Juzgado da por acreditados, mediante la documental aportada, la existencia de la relación laboral, la antigüedad, la categoría profesional y el hecho del despido. Recuerda que corresponde a la empresa acreditar los hechos justificativos del despido.
Al no comparecer ni aportar prueba alguna, no desvirtúa la presunción de improcedencia. Además, al estar la empresa cerrada y sin actividad, el Juzgado no deja a elección de la empresa la readmisión o indemnización, sino que acuerda directamente la extinción del contrato con efectos desde la fecha del despido.
Estrategia procesal
- Conciliación previa: presentación de papeleta; finaliza sin avenencia.
- Demanda judicial: impugnación de despido e inclusión de FOGASA como demandado, junto a la reclamación de cantidades.
- Acreditación documental: relación laboral, antigüedad, categoría y despido.
- Vista: incomparecencia de la empresa; la actora se ratifica.
- Petición principal: declaración de improcedencia, extinción y pago de indemnización y salarios, con interés de mora.
Fallo y alcance práctico
- Despido improcedente y extinción del contrato desde 28/10/2023.
- Condena económica: 18.702,33 € (indemnización) + 3.655,63 € (salarios pendientes) + 10 % de interés de mora.
- Contexto empresarial: cierre y ausencia de actividad justifican la extinción directa, evitando una readmisión inviable.
- Cobro efectivo: en supuestos de insolvencia o cierre, puede intervenir FOGASA conforme a sus límites legales (la ejecución concreta depende de cada procedimiento).
¿Qué implica para otros trabajadores?
Cuando la empresa no acredita causa y además no comparece, el despido tiende a ser improcedente. Si la empresa está cerrada o sin actividad, los Juzgados pueden acordar la extinción desde la fecha del despido y condenar al pago de indemnización y cantidades debidas, con los intereses correspondientes. En casos de posible insolvencia, es clave dirigir también la acción frente a FOGASA para garantizar el cobro dentro de sus topes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se acordó la extinción y no la readmisión?
Porque la empresa estaba cerrada y sin actividad, lo que hace inviable la readmisión.
¿Es obligatorio demandar a FOGASA?
No siempre, pero en cierres o insolvencias es recomendable para asegurar el cobro dentro de sus límites legales.
¿Se puede reclamar interés de mora en salarios debidos?
Sí, los salarios devengan interés de mora, en este caso el 10 % reconocido por el Juzgado.