Una revisión de incapacidad permanente por mejoría puede dejar sin pensión a quien no puede trabajar si el INSS entiende que su estado de salud ha cambiado. Es lo que le ocurrió a nuestra representada, una trabajadora con la incapacidad permanente absoluta reconocida, a la que la Seguridad Social revisó el grado y retiró la prestación. El Juzgado de lo Social nº 3 de Terrassa ha estimado íntegramente nuestra demanda y ha obligado al INSS a mantener la incapacidad permanente absoluta.
| Detalle del caso | Información |
| Materia | Incapacidad permanente (Seguridad Social) |
| Perfil de la clienta | Trabajadora con incapacidad permanente absoluta reconocida |
| Problema | El INSS revisó el grado por supuesta mejoría y retiró la prestación |
| Resultado | Se mantiene la incapacidad permanente absoluta, con pensión del 100 % de la base reguladora y efectos desde el 1 de mayo de 2025 |
| Clave de la victoria | No existía una mejoría objetiva y suficiente de las limitaciones funcionales |
| Juzgado | Juzgado de lo Social nº 3 de Terrassa |
Nuestra clienta padece un cuadro psiquiátrico complejo: trastorno de personalidad, trastorno depresivo mayor con ansiedad, trastorno por estrés postraumático y agorafobia. Por esas patologías tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta, el grado que impide realizar cualquier profesión u oficio. Sin embargo, el INSS inició una revisión del grado por mejoría y dejó de reconocerle la prestación, con lo que la trabajadora se quedaba sin su principal fuente de ingresos.
¿Cómo lo defendimos?
La ley permite revisar el grado de incapacidad por agravamiento o por mejoría, pero la mejoría tiene que ser real, objetiva y suficiente para que la persona pueda volver a trabajar. En la demanda acreditamos que el cuadro seguía siendo grave y crónico, y que sus limitaciones funcionales no habían cambiado. Defendimos que lo decisivo no es el nombre del diagnóstico, sino cómo afectan las patologías a la capacidad real para trabajar con continuidad, eficacia y rendimiento.
¿Qué ha decidido el juzgado?
El Juzgado de lo Social nº 3 de Terrassa estima íntegramente la demanda. Considera que no concurrían los requisitos legales para modificar el grado reconocido y condena al INSS a mantener la incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 1 de mayo de 2025, con el abono de la pensión correspondiente al 100 % de la base reguladora.
¿Por qué es importante esta sentencia?
La resolución confirma un criterio clave en las revisiones de incapacidad permanente: la Administración no puede retirar el grado solo porque haya pasado el tiempo o porque el diagnóstico sea el mismo. Debe probar que las limitaciones han mejorado de forma objetiva. Es especialmente relevante en patologías de salud mental, cuya gravedad no siempre se refleja en una prueba médica pero sí en la vida laboral de quien las sufre.
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