En Legalion Abogados hemos logrado un nuevo caso ganado de Incapacidad laboral en el que la Justicia ha reconocido la Incapacidad Permanente Total (IPT) a un maquinista ferroviario, pese a la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La sentencia deja un mensaje muy claro: no es necesario que una enfermedad empeore con los años para que exista incapacidad, cuando las limitaciones funcionales impiden realizar las tareas esenciales de una profesión especialmente exigente y de alto nivel de responsabilidad.
El caso: años de trabajo en un puesto de máxima responsabilidad
Nuestro cliente trabajaba como maquinista ferroviario en el Ferrocarril de Sóller, desempeñando esta profesión desde 2016 hasta 2025. Durante esos años acumuló numerosas bajas médicas intermitentes, derivadas de una patología que le acompañaba desde su nacimiento.
El trabajador padece una malformación congénita en manos y pies, concretamente una hipoplasia de metacarpianos y metatarsianos, lo que le provoca:
- Disminución significativa de la fuerza de prensión en ambas manos
- Afectación funcional en los dos pies
- Dificultades claras para realizar tareas que exigen precisión, fuerza y estabilidad
A pesar de ello, el trabajador intentó mantenerse en activo durante años, asumiendo un esfuerzo constante para cumplir con las exigencias de su puesto.
La postura del INSS: “no ha habido empeoramiento”
El INSS denegó la Incapacidad Permanente alegando que no se había acreditado una agravación radiológica desde el año 2007, momento en el que el trabajador comenzó su vida laboral.
Según la Seguridad Social, el hecho de que la patología fuera congénita y que no existiera un empeoramiento objetivable significaba que el trabajador seguía siendo apto para su profesión, a pesar de las bajas médicas y las limitaciones funcionales.
Una interpretación que, una vez más, fue rechazada por los tribunales.
La clave jurídica: la incapacidad se valora de forma funcional, no teórica
La sentencia recuerda un principio esencial en materia de Incapacidad Permanente Total:
Lo relevante no es si la enfermedad ha empeorado, sino si las limitaciones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual con normalidad, continuidad y eficacia.
La doctrina clásica exige que el trabajador quede inhabilitado para todas o las más importantes tareas de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Y esta valoración debe hacerse:
- En términos funcionales y profesionales
- Atendiendo a las exigencias reales del puesto
- Sin exigir al trabajador un afán de sacrificio permanente
Un puesto de “seguridad crítica” marca la diferencia
El juzgado pone especial énfasis en un aspecto decisivo: el trabajo de maquinista ferroviario es un puesto de seguridad crítica.
La conducción y operación de trenes, el manejo de maquinaria y el transporte de pasajeros exigen:
- Precisión manual
- Capacidad de reacción
- Fuerza y estabilidad física
- Máxima fiabilidad en la ejecución de las tareas
En este contexto, las limitaciones en manos y pies acreditadas en el procedimiento afectan directamente a funciones esenciales del puesto, lo que conduce necesariamente al reconocimiento de la IPT.
El resultado: Incapacidad Permanente Total reconocida
El Juzgado de lo Social nº 6 de Palma estima la demanda frente al INSS y reconoce la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de maquinista ferroviario.
Un nuevo caso ganado de Incapacidad laboral que desmonta una idea muy extendida: que solo existe incapacidad cuando hay un empeoramiento claro y reciente de la enfermedad.
Por qué esta sentencia es clave para otros trabajadores
Este caso es especialmente relevante porque aclara que:
- Una patología congénita también puede dar lugar a una IPT
- No es obligatorio demostrar un empeoramiento si las limitaciones ya impiden el trabajo
- Los puestos de alta responsabilidad y seguridad se valoran con mayor exigencia
- Haber trabajado durante años no significa que se sea apto de forma permanente
En Legalion Abogados defendemos que la incapacidad laboral debe analizarse desde la realidad del puesto y de la persona, no desde informes genéricos o criterios rígidos.