El cliente firmó un contrato de cesión de un local de negocio en pleno funcionamiento, comprometiéndose a pagar 35.000 euros en dos plazos. Abonó los primeros 20.000 euros y recibió las llaves del local, además de introducir mercancía propia para empezar a operar. Poco después, la propiedad del inmueble le comunicó que el contrato de arrendamiento original prohibía expresamente cualquier cesión, subarriendo o traspaso sin su autorización previa y por escrito, autorización que nunca existió. El cliente se encontraba así ante una operación que no podía ejecutarse, habiendo ya desembolsado una parte importante del precio.
¿Cómo actuó Legalión?
Legalión Abogados centró la estrategia en un punto esencial: la sociedad cedente había declarado en el contrato de cesión contar con autorización expresa y escrita de la propiedad, algo que resultó ser falso. Durante el procedimiento se acreditó, a través de la declaración del asesor jurídico de la propiedad, que en la fecha de la firma no existía ningún consentimiento válido para la cesión, y que esta circunstancia fue comunicada tan pronto como la propiedad tuvo conocimiento de la operación. El equipo jurídico argumentó que este incumplimiento no era accesorio, sino que afectaba directamente al objeto principal del contrato: la posibilidad real de explotar el negocio mediante la cesión de la posición arrendaticia.
¿Qué se consiguió?
El juzgado estimó íntegramente la demanda. Declaró resuelto el contrato de cesión por incumplimiento imputable a la parte cedente y la condenó a devolver los 20.000 euros ya abonados, con el interés legal desde la reclamación judicial y el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. Además, se impusieron las costas procesales a la parte demandada. El juzgado rechazó también el intento de descontar de la devolución un supuesto valor por mobiliario, maquinaria o existencias, al no haberse acreditado mediante inventario ni valoración objetiva qué bienes existían realmente ni su estado.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Este caso confirma un criterio relevante para cualquier persona que negocie la cesión, traspaso o subarriendo de un local de negocio: la validez de la operación depende de que exista un consentimiento real y por escrito de la propiedad del inmueble, no basta con que quien cede el negocio afirme tenerlo. Si ese consentimiento no existe, la finalidad económica del contrato queda frustrada desde el origen y el comprador tiene derecho a recuperar íntegramente lo pagado. La sentencia también deja claro que quien pretenda descontar valor por bienes muebles o existencias debe poder probarlo con datos objetivos, no con alegaciones genéricas.
¿Tienes una situación similar?
¿Puedo reclamar si firmé una cesión de negocio y luego descubro que faltaba autorización de la propiedad?
Sí. Si la cesión requería consentimiento expreso de la arrendadora y este no existía, el contrato puede resolverse por incumplimiento esencial y reclamar la devolución de lo pagado.
¿Puede la otra parte descontar el valor del mobiliario o las existencias del importe a devolver?
Solo si acredita mediante inventario y valoración objetiva qué bienes existían, su estado y su valor real. Sin esa prueba, el juzgado puede rechazar el descuento.
¿Qué intereses se pueden reclamar además del importe pagado?
El interés legal desde la reclamación judicial y, desde la sentencia, el interés especial del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si te encuentras en una situación parecida, en Legalión Abogados podemos analizar tu caso sin que tengas que moverte de casa. Cada situación es diferente, pero este caso demuestra que los derechos del ciudadano frente a incumplimientos contractuales se pueden defender con éxito