El INSS denegó la incapacidad permanente total a un cocinero profesional que padecía una patología grave en la rodilla izquierda. La lesión le impedía cumplir las exigencias físicas de su trabajo: permanecer de pie, desplazarse, cargar pesos y adoptar posturas forzadas durante toda la jornada. Legalión Abogados presentó demanda y el Juzgado de lo Social estimó íntegramente la pretensión, reconociendo al trabajador su derecho a la pensión por incapacidad permanente total.
La situación del trabajador
El cliente llevaba años trabajando como cocinero cuando la evolución de su patología de rodilla hizo insostenible su continuidad en el puesto. El servicio de prevención de la empresa lo declaró no apto, y la empresa procedió a despedirlo por ineptitud sobrevenida. Aun así, el INSS denegó la solicitud de incapacidad permanente total, obligando al trabajador a acudir a los tribunales.
La estrategia de Legalión
El equipo de Legalión centró la defensa en dos argumentos que el Juzgado consideró decisivos. El primero, las exigencias físicas reales de la profesión de cocinero: bipedestación prolongada, cargas, desplazamientos y posturas forzadas son tareas fundamentales e irrenunciables del oficio, incompatibles con las limitaciones funcionales del trabajador. El segundo, la coherencia del entorno laboral: si el propio servicio de prevención declaró al trabajador no apto y la empresa lo despidió por esa razón, la resolución denegatoria del INSS resultaba difícilmente sostenible. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social ampara el reconocimiento cuando las lesiones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
El resultado
El Juzgado estimó la demanda, revocó la resolución del INSS y reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinero, derivada de enfermedad común. El trabajador tiene derecho a percibir la pensión equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos económicos desde la solicitud inicial. La sentencia no impone costas. El INSS dispone de cinco días hábiles para interponer recurso de suplicación.
¿Por qué importa este caso?
Miles de trabajadores reciben cada año una denegación del INSS que puede ser recurrida con éxito. Este caso demuestra que una resolución desfavorable no es la última palabra, especialmente cuando las exigencias físicas de la profesión son objetivas y el propio entorno laboral ha certificado la incapacidad del trabajador. Una valoración de prevención y un despido por ineptitud sobrevenida son pruebas que los tribunales valoran de forma determinante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si el INSS me ha denegado la incapacidad permanente?
Sí. Debes presentar reclamación previa y, si es desestimada, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Los tribunales revisan estas resoluciones con frecuencia favorable al trabajador cuando los hechos lo respaldan.
¿Qué pensión corresponde a la incapacidad permanente total?
El 55% de la base reguladora. Si tienes 55 años o más y el INSS aprecia dificultades de reinserción laboral, el porcentaje sube al 75%. En 2026 las pensiones se revalorizaron un 2,7% conforme al BOE.
¿Puedo trabajar con incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta a la habitual que sea compatible con tus limitaciones. La Ley 2/2025 permite también la adaptación del puesto original, suspendiendo la pensión mientras dure esa situación.
Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente o crees que tu lesión te impide ejercer tu profesión, en Legalión Abogados analizamos tu caso y sin que tengas que moverte de casa.
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