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La COVID19 reconocida como enfermedad profesional en sanitarios y sociosanitarios

La COVID19 reconocida como enfermedad profesional en sanitarios y sociosanitarios

03/02/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley Real 3/2021, de 2 de febrero, en el que se incluyen medidas para establecer la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a efectos de prestaciones.

Los contagios de este colectivo ya tenían una consideración especial como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones y con esta decisión se mejora la cobertura. Entre otros aspectos, esta consideración ampliará en el tiempo la cobertura de la protección, incluyendo, si fuera preciso, posibles secuelas.

Según la nueva disposición, en su artículo 6.1, el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, la consideración de enfermedad profesional en personal sanitario y sociosanitario, no incluye a aquellos profesionales que son contratados por medio de contratas, de empresas auxiliares, lo que excluye de la cobertura a personal de limpieza y mantenimiento.

La medida tiene efectos retroactivos.

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