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Cuando la Administración se equivoca de dirección: el TSJ de Murcia anula una liquidación fiscal por defectos de notificación

Cuando la Administración se equivoca de dirección: el TSJ de Murcia anula una liquidación fiscal por defectos de notificación

08/09/2025

Un fallo que protege los derechos de los contribuyentes

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha dado la razón a una contribuyente que recurrió una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) de 20.483,85 euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEAR), que había inadmitido su reclamación por considerarla presentada fuera de plazo.

El tribunal entiende que la Administración tributaria cometió errores graves en las notificaciones, lo que dejó a la interesada sin posibilidad real de defensa.

Errores en la notificación

La clave del asunto radica en que la Agencia Tributaria envió las notificaciones a una dirección incorrecta: incluyó un código postal equivocado y referencias inexistentes (escalera y piso) en una vivienda unifamiliar. De este modo, los intentos de notificación personal resultaron fallidos.
Ante estos intentos infructuosos, la Administración optó por la publicación edictal en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entendiendo que la contribuyente había sido válidamente notificada. Sin embargo, el TSJ señala que existían otros domicilios correctos de la interesada, tanto en el Padrón Municipal como en la propia documentación obrante en el expediente, donde ya se habían realizado notificaciones con éxito en el pasado.

La diligencia exigible a la Administración

El fallo es claro: antes de acudir a una notificación edictal, la Administración debe agotar todos los medios disponibles para notificar en un domicilio real y conocido del contribuyente. No hacerlo supone incumplir la obligación de diligencia que exige la normativa, máxime cuando se dispone de direcciones fiables que podrían haber evitado la indefensión.

El tribunal subraya que la situación de extemporaneidad en la reclamación fue consecuencia directa de los defectos en la notificación, por lo que no puede perjudicar a la recurrente.

Consecuencias de la sentencia

La resolución judicial anula la decisión del TEAR y ordena retrotraer las actuaciones para que la reclamación económico-administrativa sea admitida a trámite y se analice el fondo del asunto.

Por tanto, el recurso de la contribuyente queda estimado en este punto, reconociéndose que los defectos en la notificación afectaron a su derecho de defensa.

La sentencia todavía puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos de interés casacional.

Reflexión final

Este caso pone de relieve la importancia de la correcta práctica de las notificaciones en los procedimientos tributarios. Un simple error en la dirección postal no puede privar a los contribuyentes de su derecho a defenderse. El TSJ de Murcia recuerda así a la Administración que la notificación edictal es un recurso extraordinario, solo procedente cuando se ha agotado, con verdadera diligencia, la vía de notificación personal.

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