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Vivienda Fiscal Alquiler

¿Eres inquilino y has recibido una carta de Hacienda informándote de que tu casero tiene deudas? Te explicamos qué hacer

08/07/2025

Es cada vez más común que inquilinos reciban notificaciones de la Agencia Tributaria en las que se les informa de que el arrendador —es decir, el propietario de la vivienda que tienen alquilada— mantiene deudas con la administración. Si te ha llegado una carta de este tipo, no te preocupes: a continuación, te explicamos qué significa y cómo debes actuar.

¿Por qué Hacienda me envía esta carta?

Cuando una persona física o jurídica tiene deudas con la Agencia Tributaria u otros organismos públicos, es habitual que se realicen actuaciones para localizar bienes o derechos a su nombre. Uno de esos derechos es el alquiler que percibe como arrendador. Es decir, si el propietario de tu vivienda está en deuda con Hacienda, esta puede exigir que tú, como inquilino, le pagues directamente a ella el importe mensual del alquiler. Este procedimiento se conoce como embargo de créditos o derechos económicos.

¿Qué tengo que hacer si recibo esta notificación?

  1. Revisar cuidadosamente la carta recibida y sus anexos. Normalmente, la Agencia Tributaria requiere que el inquilino conteste en un plazo de 10 días hábiles. La comunicación suele incluir unos formularios o anexos que deben completarse indicando datos como: duración del contrato de arrendamiento, importe de la renta mensual, datos del arrendador, etc.
  2. Contestar en plazo. Es imprescindible responder a la carta en tiempo y forma. Si tienes dudas, puedes pedir cita previa en Hacienda y acudir con la documentación para que te orienten sobre cómo rellenar correctamente los anexos.
  3. Informar al arrendador de forma fehaciente. Una vez recibida la notificación, debes comunicar a tu casero que a partir del mes siguiente al de la recepción de la carta, vas a ingresar el alquiler directamente a Hacienda. Es importante que esta comunicación sea fehaciente (por ejemplo, mediante burofax, correo electrónico con acuse de recibo, o carta certificada) para dejar constancia de que has actuado conforme a la ley.
  4. Realizar el pago a Hacienda. A partir de ese momento, deberás ingresar el importe de la renta directamente a la cuenta que indique la Agencia Tributaria, y continuar haciéndolo hasta que te comuniquen que la deuda hasido saldada o que ya no es necesario continuar con los pagos.

¿Me puede denunciar el propietario por dejar de pagarle a él?

No. Si has recibido una notificación de embargo y actúas siguiendo los pasos legalmente establecidos, el propietario no puede considerarlo un impago. De hecho, la Ley protege al inquilino que actúa correctamente en estos casos, por lo que no cabría un desahucio por falta de pago si tú has demostrado que has abonado la renta a Hacienda tal y como te indicaron y que has informado debidamente al arrendador.

Conclusión

Aunque recibir este tipo de carta puede generar inquietud, lo más importante es no ignorarla y actuar con responsabilidad. La figura del inquilino pagador a Hacienda está regulada y amparada por la normativa tributaria, y siempre que cumplas con tus obligaciones de comunicación y pago, estarás protegido legalmente.

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