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Administración pública Opinión

13/10/2025, Y Ahora Sonsoles, Antena 3

El 13 de octubre de 2025, el programa “Y Ahora Sonsoles” de Antena 3 abordó una cuestión que, aunque excepcional, genera gran impacto social: ¿qué ocurre cuando una persona fallece y se sigue cobrando su pensión durante años? Para analizar el tema, el espacio contó con Álvaro Sánchez, abogado de Legalion Abogados, quien explicó cómo pueden producirse estos cobros indebidos, qué controles existen y cuáles son las posibles responsabilidades para quienes perciben esos importes, incluidos los herederos.

Partiendo del caso comentado en Valencia —una persona fallecida hace aproximadamente 15 años cuya pensión habría continuado cobrándose—, Sánchez aclaró que, en España, toda pensión se extingue con el fallecimiento del titular. En condiciones normales, la comunicación del deceso (certificado de defunción e inscripción en el Registro Civil) desencadena cruces de información entre Registro, Seguridad Social y entidades financieras, lo que bloquea pagos futuros. Sin embargo, fallos de comunicación, descoordinación administrativa o cobros manuales (cheques/talones) pueden abrir la puerta a situaciones anómalas.

Las consecuencias de seguir cobrando la pensión tras muchos años fallecido
Uno de los puntos del debate fue la “fe de vida”. Álvaro explicó que las entidades financieras suelen exigir fe de vida a pensionistas residentes en el extranjero para asegurar que el beneficiario sigue con vida, pero no siempre se solicita de forma sistemática a quienes residen en España, donde se confía más en los intercambios automáticos de datos. En el caso comentado, se planteó por qué el banco no exigió esa fe de vida y cómo se pudieron expender cheques durante tanto tiempo. La respuesta combinó falta de control humano y lagunas procedimentales: si nadie comunica el fallecimiento, no hay alerta inmediata y, si los cobros no son transferencias ordinarias sino cheques o retiradas con documentación antigua, el riesgo de error se incrementa.

Sobre las consecuencias jurídicas, Sánchez diferenció entre:

  • Responsabilidad de quien cobra: si una persona sigue percibiendo la pensión a sabiendas de que el titular ha fallecido, se expone a reclamaciones de devolución e incluso, en supuestos graves, a responsabilidad penal.
  • Responsabilidad del banco: la entidad tiene deberes de diligencia; cuando omite controles razonables (p. ej., no verificar identidades, no bloquear cuentas al conocer el deceso), puede enfrentarse a acciones de reintegro o a la imposibilidad de repercutir ciertos importes.
  • Posición de los herederos: en términos generales, no son responsables automáticos de lo indebidamente cobrado si no lo percibieron. Ahora bien, puede reclamárseles si los importes se integraron en la herencia o si se acredita enriquecimiento injusto. Cada caso exige revisión documental (extractos, cheques, firmas, custodias de cartillas/tarjetas, etc.).

En cuanto a plazos y procedimiento, el letrado recordó que la Administración puede iniciar expedientes de reintegro por prestaciones indebidas y que existen plazos de prescripción y caducidad que deben analizarse caso a caso, pues varían según la norma aplicable y el tipo de percepción. Lo prudente es actuar de inmediato ante cualquier requerimiento:

  1. Recabar documentación (certificado de defunción, movimientos bancarios, cheques, correspondencia).
  2. Aportar pruebas de buena fe si quien cobró desconocía la irregularidad.
  3. Negociar un reintegro —cuando proceda— o impugnar la decisión si no hay base suficiente.

El programa también puso el foco en cómo prevenir: comunicar rápidamente el fallecimiento a Registro Civil, Seguridad Social y banco, cancelar poderes y retirar medios de cobro (talonarios, tarjetas), además de vigilar que no se generen abonos posteriores. En pensiones con cobro presencial o cheques, conviene reforzar la verificación con fe de vida cuando la entidad lo permita.

La intervención de Legalion Abogados destacó un mensaje central: transparencia, diligencia y asesoramiento. Ante un expediente de reintegro o una citación administrativa, es clave analizar la trazabilidad de los cobros, definir la estrategia (defensa, regularización o devolución) y proteger a los herederos que actuaron de buena fe. Si te ves afectado por un supuesto de cobro de pensión tras fallecimiento, nuestro equipo puede revisar tu caso, valorar riesgos y responsabilidades y acompañarte en todo el procedimiento para resolverlo con seguridad jurídica.

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