15/10/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (JSJCV) ha dictado una sentencia pionera en la que reconoce a una mujer jubilada el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión por el cuidado de su nieta, con la que mantuvo durante años una relación de acogimiento familiar permanente. Esta decisión revoca un fallo previo del Juzgado de lo Social de Elche que había desestimado su demanda y confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El tribunal valenciano interpresa de forma amplia el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula este complemento y lo limita, en principio, al cuidado de hijos biológicos o adoptivos. Según la sentencia, no se puede excluir del derecho a dicho complemento a quien asume de hecho y de forma continuada el cuidado de un menor bajo acogimiento familiar, especialmente en supuestos en los que la adopción es legalmente imposible, como ocurre en el caso de una abuela respecto a su nieta.
Los magistrados subrayan que el espíritu del artículo 60 de la LGSS es compensar las trayectorias profesiones interrumpidas o afectadas por la dedicación al cuidado de menores. Así, concluyen que debe reconocerse el complemento por brecha de género cuando la dedicación al cuidado se acredita de manera inequívoca, sin que el vínculo tenga que ser necesariamente biológico o adoptivo.
La sentencia señala que la pensionista se hizo cargo del cuidado de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021, demostrando una entrega y responsabilidad comparable –o incluso superiores- a las de una relación filial. Además, el TSJCV apoya su interpretación en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que garantiza a las familias acogedoras derechos equivalentes a los del resto de unidades familiares.
La resolución, que estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Pese a ello, sienta un precedente relevante en el reconocimiento de los derechos de las familias acogedoras y en la interpretación socialmente avanzada del complemento por brecha de género.


