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¿Es obligatorio aceptar el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios?

¿Es obligatorio aceptar el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios?

25/06/2025

En muchas comunidades de vecinos, uno de los momentos más delicados del año llega con la junta en la que se elige al nuevo presidente. Y no es raro que, cuando se designa a un propietario, surjan dudas o incluso resistencias. Pero… ¿es obligatorio aceptar el cargo? ¿Se puede rechazar legalmente? A continuación, te explicamos en qué casos sí se está obligado a asumir el cargo de presidente de la comunidad y en qué situaciones podría solicitar su relevo.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 13, establece claramente que el cargo de presidente es obligatorio para el propietario que sea elegido por la junta. Este nombramiento puede hacerse por:

  • Votación de los propietarios presentes.
  • Turno rotatorio entre vecinos.
  • Sorteo, si no hay acuerdo.

Es decir, si la comunidad lo elige de forma válida, el propietario no puede rechazar el cargo sin más.

¿Se puede renunciar?

Sí, pero no de forma automática. La ley permite al presidente designado pedir su relevo al juez, siempre que lo haga dentro del mes siguiente a su nombramiento. Esta solicitud se tramita por un procedimiento especial que se conoce como “juicio de equidad”, pensado para que el juez resuelva con rapidez (en un plazo de unos 20 días, según la ley).

Durante ese proceso, el juez analizará las razones personales o médicas alegadas por el propietario, y decidirá si son lo suficientemente graves como para liberar al vecino de asumir el cargo.

¿Qué motivos puede aceptar un juez?

Aunque la ley no detalla exactamente qué causas justifican el relevo, en la práctica, los tribunales suelen valorar sobre todo:

  • Problemas de salud graves, físicos o mentales.
  • Discapacidades que limiten de forma importante el desempeño de las funciones de presidente.
  • Dependencia o deterioro cognitivo, especialmente en personas mayores.

Ahora bien, no basta con tener reconocida una incapacidad laboral o movilidad reducida. El juez evaluará si esa condición realmente impide ejercer las funciones básicas del cargo, como asistir a reuniones, firmar documentos o coordinar gestiones con la administración.

¿Y si la comunidad no puede nombrar presidente?

En caso de que nadie acepte el cargo o sea imposible designarlo (por ejemplo, porque todos los propietarios alegan motivos justificados), también se puede acudir al juez para que designe a un presidente por resolución judicial. Esto evita que la comunidad quede en una situación irregular o sin gobierno.

¿Y si los estatutos dicen otra cosa?

Algunas comunidades tienen estatutos propios que establecen procedimientos diferentes o matizan las funciones del presidente. No obstante, la obligación de aceptar el cargo y el procedimiento para pedir el relevo están regulados por ley, por lo que tienen carácter obligatorio salvo pacto expreso admitido por todos los propietarios.

Conclusión

El cargo de presidente no es voluntario. Si eres elegido válidamente, debes aceptarlo, a menos que puedas acreditar razones graves ante un juez que impidan ejercer el cargo. Por eso, si recibes el nombramiento y no puedes asumirlo, es importante actuar con rapidez, solicitar asesoramiento y presentar la petición de relevo en el plazo de un mes desde la designación.

En todo caso, tener una comunidad bien organizada y con una presidencia responsable es clave para el buen funcionamiento del edificio. Y a veces, asumir el cargo –aunque no lo deseemos– es parte de esa convivencia vecinal que todos compartimos.

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