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Todo lo que necesitas saber sobre el Bono Alquiler Joven

Todo lo uqe necesitas saber sobre el bono alquiler joven

11/02/2022

El Bono Alquiler Joven fue aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que entró en vigor el pasado 20 de enero de 2022. Esta nueva normativa regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Se trata de una ayuda para que los jóvenes puedan acceder más fácilmente a una vivienda. Su objetivo es impulsar al mismo tiempo la emancipación de los jóvenes, cuyos datos revelan un retraso muy significativo respecto al resto de Europa.

Requisitos necesarios para recibir el Bono Alquiler Joven

Podrán acceder al Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de edad y tener como máximo 35 años.
  2. Tener la nacionalidad española, o la cualquier país de la Unión Europea, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Para aquellos jóvenes no comunitarios, deben tener residencia regular en España.
  3. Ser titular (o estar en condiciones de suscribir), en calidad de persona arrendataria un contrato de alquiler de vivienda.
  4. Percibir unos ingresos anuales iguales o inferiores a 24.318,84€. Esto supone 3 veces menos que el IPREM de 2022 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Excepciones para la concesión de la ayuda para el alquiler

La excepción principal que elimina la posibilidad de recibir el Bono Alquiler Joven es ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Condición de vivienda habitual y permanente

Es indispensable que la vivienda/habitación arrendada debe suponer la vivienda habitual de la persona arrendataria. Para ello, habrá que demostrarlo mediante el padrón municipal, a entregar en un plazo de 3 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.

El contrato de arrendamiento debe formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que quedará condicionada a su aportación. Además, la vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

Para renta de la vivienda o habitación arrendada

La renta arrendaticia o precio del alquiler deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.

En el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio debe ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Las personas arrendatarias de viviendas con cuotas superiores a 600€ no podrán ser beneficiarias del Bono Alquiler Joven.

¿Cuál es la cuantía del Bono Alquiler Joven?

El importe del Bono Alquiler Joven será de 250€ mensuales, que se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general y de forma periódica, a ser posible mensual por parte del órgano competente.

En cuanto al tiempo durante el que se podrá ser beneficiario de esta ayuda, será como máximo de 2 años.

Servicio legal de Legalion Abogados

Si quieres ampliar la información o tienes alguna duda contacta con Legalion Abogados. Para obtener ayuda y poder beneficiarte de este Bono Alquiler Joven, puedes apoyarte en el servicio legal de nuestro equipo jurídico.

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