13/11/2025, Cinco Días, Mario Rodríguez López
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025, relativa a las cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH, introduce un nuevo matiz en una controversia jurídica que parecía estancada. En esta ocasión, el Alto Tribunal se inclina claramente por una interpretación que da mayor margen a las entidades financieras: no toda falta de explicación detallada implicará nulidad, siempre que el consumidor haya sido informado de dónde podía consultar la información sobre el índice.
El mensaje es inequívoco: la transparencia no exige tanto que el cliente comprenda el funcionamiento del IRPH, sino que haya tenido la posibilidad de acceder a la información. La publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado o la simple referencia a esa fuente se consideran elementos suficientes para cumplir con el deber informativo.
El fallo no declara la validez automática de todas las cláusulas IRPH, pero sí acota considerablemente el margen de anulación. Frente a resoluciones anteriores que priorizaban la comprensión material y económica del contrato, el Supremo apuesta ahora por un criterio más formalista: basta con que la información estuviera disponible y que el consumidor pudiera localizarla.
Desde un punto de vista práctico, este cambio reduce la posibilidad de reclamaciones masivas. El argumento de la falta de transparencia —empleado en los últimos años por miles de consumidores— pierde fuerza, salvo en los supuestos en los que el banco ni siquiera haya indicado dónde se encontraba la información.
El nuevo criterio aporta, sin duda, seguridad jurídica al sistema financiero. Las entidades disponen ahora de una referencia más clara sobre qué se entiende por cumplimiento del deber de transparencia, lo que previsiblemente moderará la litigiosidad que había saturado los juzgados especializados.
Para los consumidores, el escenario se complica. A partir de ahora deberán demostrar que no solo desconocían los efectos del índice, sino que la entidad omitió señalarles dónde podían consultar la información. La carga probatoria se intensifica, y el terreno de las reclamaciones se vuelve más técnico y menos favorable al planteamiento generalizado de nulidad.
La resolución no clausura la polémica del IRPH, pero redefine su alcance. No habrá decisiones uniformes: cada contrato, cada interacción entre cliente y entidad, deberá ser objeto de análisis individualizado.
El Supremo, en definitiva, ha optado por un enfoque que privilegia la forma sobre el fondo. Las entidades financieras salen esta vez favorecidas, pero la cuestión de la transparencia —en su sentido más material— sigue abierta. A partir de ahora, el litigio sobre el IRPH no será de masas, sino de matices.


