28/11/2025, Y ahora Sonsoles, Antena 3
En el programa “Y ahora Sonsoles” (Antena 3), Javier Vidal, abogado laboralista y experto de Legalion Abogados, analizó un caso cada vez más habitual: un gesto breve en el puesto de trabajo —por ejemplo, entregar flores y capturarlo en vídeo— que termina en despido. La cuestión no es si el gesto nos parece emotivo o inoportuno, sino si existe base legal suficiente para imponer la sanción más grave del Derecho del Trabajo. La respuesta, como explicó Javier, pivota sobre dos ideas: acreditación del perjuicio real y proporcionalidad de la medida.
El hecho duró alrededor de 40 segundos y se buscó el momento con menos afluencia para no entorpecer la caja. La discusión jurídica es si ese acto alteró el orden del servicio o perjudicó a clientes y a la actividad del establecimiento. Sin prueba concreta de esa afectación, el despido corre el riesgo de ser desproporcionado y, por tanto, improcedente.
Qué debe probar la empresa en un despido disciplinario
Para despedir no basta con calificar la conducta como “inadecuada”. La empresa debe probar:
- Hechos concretos y su duración: qué ocurrió, cuándo y cuánto tiempo interrumpió la actividad.
- Impacto objetivo: quejas, pérdidas, colas significativas, incumplimiento de protocolos críticos.
- Proporcionalidad: por qué el despido es más adecuado que otras sanciones previstas (amonestación, suspensión, cambio de puesto).
- Normas internas: existencia y comunicación previa de políticas sobre uso del móvil, imagen corporativa, grabaciones y redes sociales.
Este estándar probatorio es clave: el despido es una medida última ratio. Cuando el hecho es puntual, breve y sin perjuicio acreditado, el control judicial suele inclinarse hacia la improcedencia.
La grabación: ¿agravante o elemento neutro?
La grabación puede agravar si capta logos, marcas o terceras personas sin autorización, o si contraviene reglas internas. Sin embargo, su existencia no legitima por sí sola un despido: hay que conectar el vídeo con un daño real o una alteración relevante de la actividad. En términos prácticos, grabar añade capas (privacidad, reputación, cumplimiento de protocolos), pero el núcleo sigue siendo la prueba del perjuicio y la proporcionalidad.
Señales de que el despido podría ser desproporcionado
- Brevedad del hecho y realización en un momento de mínima afluencia.
- Ausencia de quejas o incidencias documentadas de clientes.
- Sin antecedentes disciplinarios del trabajador.
- Existencia de sanciones menos gravosas que no se aplicaron ni justificaron.
- Falta de evidencia de parálisis real del servicio o de afectación económica.
Ningún punto por sí solo es definitivo; el conjunto de indicios es el que inclina la balanza hacia la procedencia o improcedencia.
Qué hacer si te despiden por un gesto similar
- Solicita y conserva la carta de despido. Es la base del análisis legal.
- Recopila pruebas objetivas: duración real (cámaras, tickets, registros), testigos, partes de incidencias.
- Acredita la ausencia de perjuicio: tiempos de atención, ventas, ausencia de quejas formales.
- Revisa la proporcionalidad: ¿existían sanciones menores previstas? ¿La empresa las valoró?
- Respeta los plazos: tienes 20 días hábiles para impugnar despido.
- Busca asesoramiento especializado: una estrategia probatoria sólida es decisiva en conciliación y juicio.
La intervención de Javier Vidal deja una idea central: sin prueba de perjuicio real y sin una justificación sólida de proporcionalidad, un despido por un gesto breve y aislado puede ser improcedente. Cada caso, no obstante, exige análisis individual: hechos, contexto, políticas internas y pruebas disponibles. Si te encuentras en una situación parecida, actúa con rapidez, protege la prueba y consulta con un laboralista para decidir si negociar, impugnar o solicitar la readmisión.


