06/03/2024
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que resuelve a favor de una comunidad de propietarios, prohibiendo a uno de sus miembros el uso del trastero como plaza de aparcamiento. Esta decisión se fundamenta en la falta de autorización y licencia para dicha actividad, contraviniendo la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).
El caso se originó en una comunidad de propietarios de un edificio en Villena (Alicante), que contaba con licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros, según lo certificado por la secretaria del ayuntamiento. El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba para guardar dos vehículos, sin autorización de la comunidad. Tras intervenir la comunidad, cesó en esta actividad. Sin embargo, los nuevos propietarios continuaron utilizando el trastero como segundo espacio de estacionamiento, lo que llevó a la comunidad a presentar una demanda.
El juzgado de Villena dio la razón a la comunidad, entendiendo que este uso ilegítimo afectaba las condiciones de seguridad y los derechos de los demás vecinos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante permitió inicialmente este uso, argumentando la existencia de otros propietarios que también estacionaban varios vehículos.
El Tribunal Supremo revoca esta decisión, considerando que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento sin consentimiento de la comunidad, sino que también incumplieron las condiciones de la licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento. Además, señala que el hecho de que otros propietarios también aparquen dos vehículos no justifica el incumplimiento de las normativas establecidas.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo reitera que el uso no autorizado del trastero como plaza de aparcamiento infringe las disposiciones legales, instando a los demandados a seguir los cauces legales si consideran que están siendo tratados injustamente por la comunidad.
Fuente: Poder Judicial