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Reconocida la prestación por cese de actividad a un autónomo cuyo negocio tuvo escasos ingresos

Reconocida la prestación por cese de actividad a un autónomo cuyo negocio tuvo escasos ingresos

27/02/2024

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha fallado a favor de un trabajador autónomo que solicitó la prestación por cese de actividad debido a los escasos ingresos de su negocio. Esta sentencia, que puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, respalda la petición del autónomo, a quien la Mutua Montañesa inicialmente denegó la prestación. El juez considera que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener la prestación, porque lo que la norma exige es la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”

El demandante operó un punto de venta de productos de telefonía y servicios telefónicos desde enero de 2019 hasta septiembre de 2022, cuando cesó la actividad. Durante el ejercicio 2021, sus ganancias ascendieron a 5.079 euros, mientras que en 2022 fueron de 1.543 euros. Además, enfrentó problemas de cobertura de voz y datos móviles, lo que resultó en quejas y pérdida de clientes.

El objeto del litigio fue determinar si para acceder a la prestación por cese de actividad se requiere una pérdida del diez por ciento o si simplemente los ingresos insuficientes pueden justificarla. El magistrado señaló que la normativa exige la acreditación de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que vuelvan inviable la continuación de la actividad, sin necesidad de pérdidas específicas.

Concluyó que el autónomo demostró motivos económicos y productivos que impedían la viabilidad de su negocio, por lo que la demanda fue estimada. Esta decisión representa un importante precedente para los trabajadores autónomos que enfrentan dificultades económicas en sus negocios.

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