13/06/2024
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal ha dictaminado, en la Sentencia núm. 497/2024, que una persona con una orden de alejamiento debe abandonar el lugar si se encuentra casualmente con la víctima. Esta sentencia confirma la condena a seis meses de prisión para un hombre que no se retiró de un pub en el que coincidió con su expareja, a pesar de tener prohibido acercarse a ella.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que, en casos de encuentros casuales, es la persona con la orden de alejamiento quien debe retirarse del lugar. El tribunal subraya que esta obligación recae en el condenado, ya que es quien tiene restringido su derecho a la libertad deambulatoria.
La sentencia establece que “la víctima, al no tener restringidos sus derechos, no está obligada a limitar su deambulación. Por lo tanto, una vez conocida la situación de encuentro casual, es el condenado quien debe retirarse, ya que es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”.
En consecuencia, el tribunal afirma que “es al victimario a quien se le imponen restricciones de deambulación, como la prohibición de aproximarse. Estas restricciones se fundamentan en la seguridad de la víctima, ya sea por acción, al acercarse, o por omisión, al no retirarse en caso de un encuentro casual”.
El caso concreto que llevó a esta sentencia implica a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a seis meses de prisión por violar una medida cautelar. El condenado tenía una orden de alejamiento de su expareja que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de ella, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara.
Los hechos probados indican que, el 23 de junio de 2019, sobre las 2:15 de la madrugada, el condenado estaba en un pub de Gijón cuando su expareja llegó acompañada de su pareja actual. A pesar de ser consciente de la prohibición de acercarse a ella, el hombre decidió quedarse en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y, una vez fuera, avisó a la Policía Local.
En su recurso de casación, el condenado argumentó que no había violado la condena, ya que en ningún momento se acercó a la víctima. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, señalando que las prohibiciones impuestas le impedían permanecer en cualquier lugar donde estuviera la víctima.
El Tribunal Supremo justifica la medida en la necesidad de asegurar la “concordia social y evitar posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse del encuentro físico entre la víctima y su agresor”. Esta limitación de la libre circulación se impone al condenado, quien debe observar rigurosamente el contenido de la orden de alejamiento.
La sentencia concluye que la víctima está protegida por la adopción de esta medida de aseguramiento y no es la destinataria de la orden de prohibición de acercamiento. La medida se impone exclusivamente al victimario, quien debe cumplirla en su totalidad para garantizar la seguridad de la víctima.
Este fallo subraya la importancia de las medidas cautelares en la protección de las víctimas de violencia de género y reafirma la obligación del condenado de retirarse en caso de encuentros fortuitos con la víctima.