En Legalion Abogados hemos conseguido un nuevo caso ganado para evitar desahucio, en el que un fondo de inversión propietario del inmueble pretendía expulsar a nuestro cliente de su vivienda habitual alegando que el contrato de alquiler había finalizado.
La resolución es clara: el inquilino no tiene que abandonar su casa, ya que el contrato debe regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y respetar el plazo legal correspondiente.
El conflicto: un intento de desalojo por “fin de contrato”
El arrendador, un fondo buitre, comunicó a nuestro cliente que debía abandonar la vivienda porque el contrato de arrendamiento había terminado. Según su interpretación:
- El contrato inicial se firmó por dos años
- Posteriormente se prorrogó por otros dos años
- Al haberse firmado en 2019, consideraban que el alquiler finalizaba en 2023
Con este argumento, el fondo pretendía recuperar la vivienda y desalojar al inquilino, pese a tratarse de su domicilio habitual.
La postura del arrendador: ignorar la protección legal del inquilino
El problema de este planteamiento es que no todo contrato de alquiler puede fijar libremente su duración, especialmente cuando hablamos de vivienda habitual.
Los grandes tenedores y fondos de inversión intentan en muchos casos:
- Limitar artificialmente la duración de los contratos
- Aplicar cláusulas que no respetan la normativa vigente
- Forzar la salida del inquilino para volver a alquilar o vender el inmueble
Justamente para evitar este tipo de abusos existe la protección que ofrece la LAU.
La clave del caso: vivienda habitual y plazo legal obligatorio
Desde Legalion Abogados defendimos que el contrato debía someterse al régimen legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El punto clave fue acreditar que:
- La vivienda era residencia habitual del inquilino
- El arrendador era una persona jurídica
- Y, por tanto, el contrato debía respetar el plazo mínimo legal de 7 años
Aunque el contrato mencionara plazos inferiores, la ley prevalece sobre lo pactado cuando se trata de proteger el derecho a la vivienda.
El resultado: el desahucio queda sin efecto
El juzgado dio la razón a nuestro cliente y rechazó la pretensión del fondo buitre.
El contrato sigue vigente conforme al plazo legal. El inquilino no tiene que abandonar la vivienda.
Un nuevo caso ganado para evitar desahucio, que demuestra que los intentos de desalojo basados en interpretaciones interesadas del contrato no siempre son legales.
Por qué este caso es importante para otros inquilinos
Este caso deja enseñanzas muy claras:
- No todo “fin de contrato” permite un desahucio
- La vivienda habitual está especialmente protegida por la ley
- Los fondos buitre también deben cumplir la LAU
- Un contrato con duración inferior no anula los plazos legales mínimos
Muchas personas abandonan su vivienda por miedo o desinformación, cuando en realidad tienen derecho a quedarse.