En Legalion Abogados hemos conseguido un nuevo caso ganado de Incapacidad laboral, esta vez en defensa de un conductor de camión al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) intentaba negar la Incapacidad Permanente Total (IPT) valorando un trabajo residual que solo realizaba por su propia limitación médica.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) ha sido claro: cuando una persona se ve obligada a cambiar de trabajo por su enfermedad, ese nuevo empleo no puede utilizarse como excusa para denegar la incapacidad.
El origen del problema: una patología cardíaca y la pérdida del permiso profesional
Nuestro cliente desarrolló durante más de 15 años su profesión habitual como conductor de camión, una actividad que exige unas condiciones físicas y médicas muy concretas, así como la posesión del permiso de conducción profesional (C).
Debido a una patología cardíaca grave, fue necesario implantarle un desfibrilador automático implantable (DAI). Como consecuencia directa de esta situación médica, la DGT le denegó el permiso profesional, impidiéndole seguir trabajando como conductor de camiones.
Para no quedar totalmente excluido del mercado laboral, desde 2021 pasó a realizar tareas como tractorista, un trabajo distinto y más adaptado a sus limitaciones, pero claramente residual respecto a su verdadera profesión de toda la vida.
La postura del INSS: valorar el trabajo residual para negar la IPT
Cuando el trabajador solicitó la Incapacidad Permanente Total, el INSS defendió que la profesión que debía valorarse ya no era la de conductor de camión, sino la de tractorista, al ser la ocupación que desempeñaba en el momento de iniciar el procedimiento.
Según el INSS, ambas actividades tenían un elemento común —la conducción— y, por tanto, el trabajador aún podía desarrollar su “profesión habitual”.
Esta interpretación, como ha dejado claro el tribunal, no se ajusta a la realidad ni a la finalidad protectora de la incapacidad laboral.
La clave del caso: qué se entiende por “profesión habitual”
El TSJ de Castilla-La Mancha centra la cuestión en un punto fundamental:
La profesión habitual no es el último trabajo desempeñado por necesidad, sino aquel que se ha ejercido de forma principal y prolongada en la vida laboral.
El tribunal rechaza que el cambio a tractorista pueda considerarse una reconversión voluntaria. Muy al contrario, se trata de una actividad a la que el trabajador se ve obligado a acceder precisamente por su limitación médica y por la pérdida del permiso profesional.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la sentencia recuerda que:
- La profesión habitual no se redefine por el hecho de intentar seguir trabajando en otra ocupación más liviana.
- El trabajo residual no puede utilizarse como vara de medir para negar una Incapacidad Permanente Total.
- La retirada del permiso profesional por causas médicas no es un hecho ajeno, sino una consecuencia directa de la patología.
Conducir un camión no es “cualquier conducción”
Otro aspecto muy relevante que subraya la sentencia es que no toda conducción es equivalente.
El hecho de conservar permisos como el B o el BE no implica que el trabajador pueda seguir ejerciendo profesionalmente como conductor de camión. La conducción profesional exige requisitos específicos, responsabilidad, jornadas prolongadas y unas condiciones psicofísicas que, en este caso, ya no podían cumplirse con seguridad.
El resultado: Incapacidad Permanente Total confirmada
El TSJ desestima íntegramente el recurso del INSS y de la TGSS y confirma la Incapacidad Permanente Total que ya había sido reconocida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo. Un nuevo caso ganado de Incapacidad laboral que refuerza un mensaje muy importante para muchas personas trabajadoras:
Intentar adaptarse y seguir trabajando pese a una enfermedad no puede jugar en tu contra a la hora de reconocer una incapacidad.
Por qué este caso es importante para otros trabajadores
Este caso marca un criterio muy claro para situaciones similares:
- Cambiar de trabajo por una enfermedad no elimina el derecho a la incapacidad.
- El INSS no puede basarse en empleos residuales o adaptados para negar una IPT.
- La profesión habitual es la que define tu trayectoria laboral real, no la que desempeñas por necesidad.
En Legalion Abogados defendemos cada caso con una visión humana y realista, porque detrás de cada expediente hay una persona que ha hecho todo lo posible por seguir adelante.