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Custodia compartida de un animal de compañía en caso de separación

Custodia compartida de un animal de compañía en caso de separación

08/07/2019

En España, el 40% de los hogares tienen una mascota. En concreto, hay más de 20 millones de animales de compañía, según el ceso de AMVAC. En casos de separación, la mascota y su destino se convierte en motivo de disputas judiciales. Ante esta realidad social, se hace necesaria una regulación en el ordenamiento jurídico que permita mantener el bienestar del animal y de los demandantes.

Para determinar el destino del animal bastaba con la comprobación del animal en el registro y a nombre de quién se había realizado, siendo así el animal tratado como un bien inmueble. Sin embargo, la modificación del artículo 90 del Código Civil introduce un nuevo punto de relevancia en estos casos y permitirá establecer una “ custodia ” al propietario a manos del juez: «el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario». Incluso habiéndose comprado o adquirido en régimen ganancial, se puede decretar la venta del animal y la repartición del dinero entre ambas partes. En el caso de que hayan niños en la familia, el animal se quedará donde convivan ellos. También se abre la posibilidad de establecer custodia compartida con régimen de visitas.

Por otra parte, el cambio en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo declarar «absolutamente inembargables a los  animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los  animales de compañía con la familia con la que conviven».

Desde hace un tiempo se propone modificar la ley y no considerar a los animales como una cosa y que dentro del código civil se introduzca que se tenga a los animales como seres con capacidad de sentir. Además modificar otras leyes como la hipotecaria, porque los animales dejarían de ser embargables. Con esta nueva regulación lo que se pretende es no dar la «custodia de animales» al propietario que conste en los papeles, se pretende que el juez decida, en base a las pruebas que se aporten, cual es el mejor destino para el animal.

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