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¿Desde cuándo es exigible el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos?

¿Desde  cuándo es exigible el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos?

01/12/2023

Según la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1a, de 30 de noviembre de 2020 (número 644/2020, recurso 5169/2019), el pago de alimentos solo puede retrotraerse al momento de la interposición de la demanda cuando se trate de la primera resolución que fije la pensión. En el caso de una modificación de dicha pensión, su devengo comienza desde el dictado de la sentencia en el procedimiento de modificación.

La pensión compensatoria busca facilitar la superación del desequilibrio económico causado por la separación matrimonial, considerando circunstancias específicas para fijar su cuantía y duración, alineadas con la previsión de superar dicho desequilibrio.

Para ilustrar la aplicación de esta jurisprudencia, examinaremos un ejemplo:

Acciones y sentencia de primera instancia:

El presente recurso deriva de una demanda de divorcio presentada por la esposa. La sentencia de primera instancia, con estimación parcial, estableció la guarda y custodia de los hijos sin pensión alimenticia, al encargarse cada uno de los progenitores de los alimentos en sus respectivos periodos de custodia alternos, y denegó la pensión compensatoria al no existir desequilibrio económico tras la ruptura.

Sentencia de segunda instancia:

Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Valencia concedió una pensión alimenticia de 250 euros mensuales por hijo desde la interposición de la demanda y una pensión compensatoria de 500 euros sin límite temporal. Se argumentó que la esposa no tenía actividad remunerada continua desde el matrimonio, respaldando la decisión con la reciente jurisprudencia que limita la retroactividad de la pensión alimenticia.

En este contexto, la jurisprudencia establece que la pensión alimenticia fijada en un procedimiento de modificación opera desde la sentencia del mismo, mientras que si se fija en la primera instancia, el pago retroactivo se cuenta desde la interposición de la demanda (artículo 148 del Código Civil). Por tanto, se confirma que la sentencia de la Audiencia Provincial fija correctamente los alimentos desde la interposición de la demanda, siendo la primera resolución en hacerlo. No obstante, se debe descontar lo pagado en concepto de alimentos conforme a medidas provisionales concurrentes, evitando el pago duplicado según la jurisprudencia (Sentencia del TS número 600/2016, de 6 de octubre, y citadas).

Este caso destaca la importancia de comprender la jurisprudencia para aplicarla de manera efectiva en casos de pensiones alimenticias y compensatorias.

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