Hazte cliente 900 374 000      Cliente: 911 935 912

Casos de éxito

Empresa de reformas desaparecida: condenan al administrador a pagar con su patrimonio

la clienta en su vivienda con la reforma sin terminar y la sentencia en la mano

Cuando una empresa de reformas desaparecida deja la obra a medias y sin pagar, lo habitual es dar el dinero por perdido: la sociedad ya no tiene nada que embargar. En este caso no fue así. Un juzgado mercantil de Madrid ha condenado al administrador de la empresa a responder con su patrimonio personal de la deuda que la sociedad mantenía con nuestra clienta, 3.273,93 euros más intereses y costas. Lo ha conseguido el equipo de Legalión Abogados tras demandar, en un mismo procedimiento, a la empresa y a su administrador.

Detalle del caso Información
Materia Derecho mercantil: responsabilidad de los administradores sociales
Perfil del cliente Particular que contrató una reforma en su vivienda
Problema La empresa no terminó la obra, dejó de operar y no pagaba lo que debía
Resultado obtenido Condena al pago de 3.273,93 euros más intereses de demora y costas, con responsabilidad solidaria del administrador
Clave de la victoria Demandar también al administrador por el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
Juzgado / Tribunal Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid
Fecha de la sentencia Septiembre de 2026 (primera instancia)

¿Cuál era la situación de la clienta?

Una particular contrató a una empresa para hacer una reforma en su vivienda. La empresa empezó, no terminó los trabajos y dejó de dar señales de vida. La clienta reclamaba una cantidad que la sociedad no le abonaba y se encontraba con una obra sin acabar.

En el juicio, la empresa ni siquiera se defendió: fue declarada en rebeldía. Pero ganar no es lo mismo que cobrar. La sociedad había dejado de operar y no tenía patrimonio con el que pagar, así que una sentencia dictada solo contra ella corría el riesgo de quedarse en un papel.

¿Cómo actuó Legalión?

El equipo de Legalión no se limitó a reclamar a la sociedad. Sabía que una condena contra una empresa vacía es muy difícil de ejecutar, así que planteó dos acciones a la vez en la misma demanda:

  • La acción contractual contra la empresa, por incumplir el contrato (artículo 1.124 del Código Civil).
  • La acción de responsabilidad solidaria del administrador por las deudas de la sociedad, prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

La segunda vía funciona cuando la sociedad está en causa legal de disolución y su administrador no reacciona. Debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para disolver la sociedad, o solicitar la disolución judicial o el concurso. Si no lo hace, responde de las deudas posteriores con su propio patrimonio.

Para que prosperara había que acreditar cuatro elementos: la deuda de la sociedad, la condición de administrador del demandado, la causa de disolución y su falta de reacción. Las cuentas mostraban fondos propios negativos y pérdidas que dejaban el patrimonio por debajo de la mitad del capital social, y el Registro Mercantil confirmaba que la sociedad no se había disuelto ni liquidado.

Hubo además un detalle decisivo: la ley presume que las deudas son posteriores a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario (artículo 367.2 TRLSC). En este caso no aportó ninguna prueba que lo desvirtuara.

¿Qué se consiguió?

El juzgado estimó la demanda. Condenó al pago de 3.273,93 euros, más los intereses de demora de la ley contra la morosidad (Ley 3/2004) y las costas del procedimiento, que se imponen a la parte demandada.

Y lo más importante: declaró la responsabilidad solidaria del administrador por esa deuda. Ya no depende de que la empresa tenga dinero, porque la reclamación puede dirigirse contra el patrimonio personal de quien administraba la sociedad. Sin la demanda al administrador, la sentencia contra la empresa habría quedado sin efecto práctico.

Se trata de una sentencia de primera instancia, contra la que cabe recurso de apelación.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Porque demuestra que dejar de operar no borra la deuda. Muchas empresas abandonan su actividad sin disolverse ni liquidarse formalmente y confían en que el cliente se canse de reclamar. El artículo 367 TRLSC rompe la regla general de que el administrador no responde con su patrimonio personal, pero solo en los supuestos que fija la ley y siempre que se pruebe.

El juzgado también reconoció una dificultad real del acreedor: la causa de disolución es un hecho interno de la sociedad, al que el cliente tiene difícil acceso. Por eso consideró que debe valorarse con amplitud la prueba indiciaria que se aporte.

El mensaje tiene dos lecturas. Para quien reclama, que una sentencia favorable contra una sociedad inactiva no tiene por qué quedarse sin cobrar si existen otras vías. Para los administradores, que no actuar ante una sociedad inviable puede tener consecuencias personales. Cada caso es distinto y depende de las pruebas disponibles.

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Se puede reclamar al administrador cuando una empresa de reformas desaparece?

En algunos casos sí. Si la sociedad estaba en causa de disolución y el administrador no convocó la junta ni pidió la disolución o el concurso en dos meses, puede responder solidariamente de las deudas posteriores con su patrimonio personal (artículo 367 TRLSC). Hay que probarlo.
Que siga inscrita sin liquidar no impide reclamar. En este caso, la falta de disolución y liquidación en el Registro Mercantil fue uno de los elementos que respaldó la responsabilidad del administrador.
Cuatro cosas: que existe una deuda de la sociedad, que el demandado es su administrador, que concurre una causa de disolución y que no reaccionó ante ella.
No. Aquí la empresa fue declarada en rebeldía, pero la rebeldía no equivale a allanamiento: la clienta tuvo que probar igualmente los hechos de su reclamación.

¿Tienes una situación parecida??

Si te encuentras en una situación parecida, en Legalión Abogados podemos estudiar tu caso sin que tengas que moverte de casa. Cada situación es distinta, pero esta sentencia muestra que una empresa que desaparece no siempre deja al cliente sin vías de reclamación.Consulta sin moverte de casa.

Llama al 900 374 000, es gratis.

También te puede interesar:

Una sentencia declara improcedente el despido objetivo de un trabajador al no acreditar la empresa las causas alegadas ni los requisitos legales exigidos. El juzgado reconoce una indemnización de 8.552,88 € o la readmisión, además

Una revisión de incapacidad permanente por mejoría puede dejar sin pensión a quien no puede trabajar si el INSS entiende que su estado de salud ha cambiado. Es lo que le ocurrió a nuestra representada,

Una trabajadora con enfermedad común presentaba una combinación de graves trastornos psicológicos, que habían requerido varios ingresos hospitalarios, junto con […]

Déjenos sus datos y le llamamos

Solicite su propuesta gratuita