Cuando una empresa de reformas desaparecida deja la obra a medias y sin pagar, lo habitual es dar el dinero por perdido: la sociedad ya no tiene nada que embargar. En este caso no fue así. Un juzgado mercantil de Madrid ha condenado al administrador de la empresa a responder con su patrimonio personal de la deuda que la sociedad mantenía con nuestra clienta, 3.273,93 euros más intereses y costas. Lo ha conseguido el equipo de Legalión Abogados tras demandar, en un mismo procedimiento, a la empresa y a su administrador.
| Detalle del caso | Información |
| Materia | Derecho mercantil: responsabilidad de los administradores sociales |
| Perfil del cliente | Particular que contrató una reforma en su vivienda |
| Problema | La empresa no terminó la obra, dejó de operar y no pagaba lo que debía |
| Resultado obtenido | Condena al pago de 3.273,93 euros más intereses de demora y costas, con responsabilidad solidaria del administrador |
| Clave de la victoria | Demandar también al administrador por el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital |
| Juzgado / Tribunal | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid |
| Fecha de la sentencia | Septiembre de 2026 (primera instancia) |
¿Cuál era la situación de la clienta?
Una particular contrató a una empresa para hacer una reforma en su vivienda. La empresa empezó, no terminó los trabajos y dejó de dar señales de vida. La clienta reclamaba una cantidad que la sociedad no le abonaba y se encontraba con una obra sin acabar.
En el juicio, la empresa ni siquiera se defendió: fue declarada en rebeldía. Pero ganar no es lo mismo que cobrar. La sociedad había dejado de operar y no tenía patrimonio con el que pagar, así que una sentencia dictada solo contra ella corría el riesgo de quedarse en un papel.
¿Cómo actuó Legalión?
El equipo de Legalión no se limitó a reclamar a la sociedad. Sabía que una condena contra una empresa vacía es muy difícil de ejecutar, así que planteó dos acciones a la vez en la misma demanda:
- La acción contractual contra la empresa, por incumplir el contrato (artículo 1.124 del Código Civil).
- La acción de responsabilidad solidaria del administrador por las deudas de la sociedad, prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
La segunda vía funciona cuando la sociedad está en causa legal de disolución y su administrador no reacciona. Debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para disolver la sociedad, o solicitar la disolución judicial o el concurso. Si no lo hace, responde de las deudas posteriores con su propio patrimonio.
Para que prosperara había que acreditar cuatro elementos: la deuda de la sociedad, la condición de administrador del demandado, la causa de disolución y su falta de reacción. Las cuentas mostraban fondos propios negativos y pérdidas que dejaban el patrimonio por debajo de la mitad del capital social, y el Registro Mercantil confirmaba que la sociedad no se había disuelto ni liquidado.
Hubo además un detalle decisivo: la ley presume que las deudas son posteriores a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario (artículo 367.2 TRLSC). En este caso no aportó ninguna prueba que lo desvirtuara.
¿Qué se consiguió?
El juzgado estimó la demanda. Condenó al pago de 3.273,93 euros, más los intereses de demora de la ley contra la morosidad (Ley 3/2004) y las costas del procedimiento, que se imponen a la parte demandada.
Y lo más importante: declaró la responsabilidad solidaria del administrador por esa deuda. Ya no depende de que la empresa tenga dinero, porque la reclamación puede dirigirse contra el patrimonio personal de quien administraba la sociedad. Sin la demanda al administrador, la sentencia contra la empresa habría quedado sin efecto práctico.
Se trata de una sentencia de primera instancia, contra la que cabe recurso de apelación.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque demuestra que dejar de operar no borra la deuda. Muchas empresas abandonan su actividad sin disolverse ni liquidarse formalmente y confían en que el cliente se canse de reclamar. El artículo 367 TRLSC rompe la regla general de que el administrador no responde con su patrimonio personal, pero solo en los supuestos que fija la ley y siempre que se pruebe.
El juzgado también reconoció una dificultad real del acreedor: la causa de disolución es un hecho interno de la sociedad, al que el cliente tiene difícil acceso. Por eso consideró que debe valorarse con amplitud la prueba indiciaria que se aporte.
El mensaje tiene dos lecturas. Para quien reclama, que una sentencia favorable contra una sociedad inactiva no tiene por qué quedarse sin cobrar si existen otras vías. Para los administradores, que no actuar ante una sociedad inviable puede tener consecuencias personales. Cada caso es distinto y depende de las pruebas disponibles.
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Se puede reclamar al administrador cuando una empresa de reformas desaparece?
¿Qué ocurre si la empresa no está disuelta ni liquidada oficialmente?
¿Qué hay que acreditar para exigir responsabilidad al administrador?
¿Tiene que presentarse la empresa al juicio para que se estime la demanda?
¿Tienes una situación parecida??
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