Un trabajador con enfermedad común fue intervenido de un carcinoma vesical, lo que obligó a extirparle la vejiga y a colocarle una bolsa de urostomía de forma permanente. Aunque logró superar la enfermedad, las secuelas del tratamiento —dificultades de adaptación al dispositivo y fugas frecuentes de la bolsa— le impedían no solo desempeñar su profesión habitual, sino cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad y rendimiento.
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra reconoció la incapacidad permanente absoluta, con derecho al 100% de una base reguladora mensual de 2.254,29 €. El INSS recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en julio de 2026 desestimó íntegramente el recurso y confirmó la resolución de instancia, sin imposición de costas.
Este caso confirma que las secuelas funcionales derivadas de un tratamiento oncológico, aunque la enfermedad esté superada, pueden ser determinantes para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta cuando impiden cualquier actividad laboral con normalidad.
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