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Tribunal Hipoteca

El Supremo da la razón a los bancos con el IRPH y obliga a analizar caso a caso
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12/11/2025, El Confidencial, E.Sanz

El Tribunal Supremo ha rechazado la anulación automática de todas las cláusulas IRPH y ha dictaminado que su validez deberá determinarse tras analizar caso por caso. En dos sentencias fechadas el pasado 11 de noviembre, la sala de lo civil ha analizado la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH contenida en dos préstamos hipotecarios concedidos por Kutxabank y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).
"La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única", recoge el fallo, explicando que la solución "dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo".

Esta sentencia, muy esperada por los hipotecados con IRPH dificulta, por tanto, la anulación de las cláusulas IRPH y da la razón a los bancos en los dos casos analizados por el Supremo, estableciendo una doctrina que previsiblemente cerrará la puerta a muchas reclamaciones. Hay que recordar que se calcula que hay más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, por un valor superior a los 40.000 millones de euros, y las entidades con más reclamaciones son Caixabank, Santander, BBVA y Kutxabank.
La transparencia y la abusividad deben evaluarse individualmente, caso a caso.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo español se produce como respuesta a un dictamen clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado diciembre. La corte europea determinó que el carácter oficial de un índice no descarta por sí solo la existencia de mala fe en la comercialización de estos préstamos, y que la falta de transparencia puede convertir dichas cláusulas en abusivas.

El TJUE subrayaba, además, que la abusividad debe evaluarse individualmente, analizando cada contrato por separado. Este análisis debe considerar si el préstamo se ofreció de manera transparente y, además, exigía comparar el tipo de interés del contrato con los tipos medios que se aplicaban en el mercado en el momento de la firma. La justicia europea aclaró que los jueces nacionales tenían que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.
Transparencia y abusividad
En opinión del Tribunal Supremo, la clave para la mayoría de los casos será si el contrato hipotecario mencionaba correctamente la Circular 5/1994 y su publicación en el BOE. Si lo hacía, asegura el Supremo que es muy probable que la cláusula se considere transparente y, por tanto, válida, tal y considera que sucede en los casos enjuiciados.

En este sentido, el Supremo señala que si una cláusula se declara no transparente porque omitía dicha referencia al BOE, por ejemplo, el consumidor aún debe demostrar que era abusiva en el momento de la firma.

Otro de los puntos claves de la sentencia del Supremo es que no cabe la comparativa con el euríbor a posteriori. Es decir, el argumento más usado por los afectados respecto a que el IRPH fue mucho más caro que el euríbor, queda invalidado, según el Alto Tribunal, que considera que la comparación debe ser con los tipos medios del mercado en la fecha de contratación.
"No es correcto hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al euríbor ese mismo diferencial. Y en todo caso, esta comparativa entre IRPH y euríbor, debe hacerse con suma cautela, porque se carece de datos para conocer cuál hubiera sido el diferencial que se le habría aplicado al préstamo si se hubiera referenciado al euríbor".

De hecho, reconoce el Alto Tribunal que "si bien hasta noviembre de 2008, el valor del IRPH y del euríbor había sido bastante similar (menos de un punto de diferencia), los diferenciales aplicados eran distintos y condicionaban el resultado final, esto es, el tipo de interés aplicable. Esos diferenciales eran menores en los préstamos referenciados al IRPH que en los referenciados al euríbor".
Pautas para analizar la transparencia
En su fallo, el Tribunal Supremo ha dado una serie de pautas a los tribunales encargados de estos litigios para que puedan estudiar la transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo. "Esta apreciación no nos exime de facilitar un catálogo de los diferentes elementos que habrán de ser tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales en la realización del control de transparencia", siguiendo su función de formular jurisprudencia y como tribunal de casación, justifica el tribunal.

Así, y siguiendo también al TTJUE, señala que el control de transparencia "debe garantizar" que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así, basándose en "criterios precisos e inteligibles", las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.

"El Tribunal Supremo retuerce retorcer la doctrina europea, a la que debe someterse"

Las reacciones desde las asociaciones de consumidores de productos bancarios no se han hecho esperar. Así, por ejemplo, desde Asufin aseguran que "los parámetros que ofrece para realizar el control de transparencia, y de abusividad posterior, suponen retorcer la doctrina europea, a la que nuestro Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor". Y lamentan, por ejemplo, "que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca".

Por su parte, desde el despacho Legalion Abogados, el letrado Mario Rodríguez López destaca que el Supremo “implica que muchos afectados verán muy difícil prosperar en sus reclamaciones de nulidad y devolución de cantidades, a menos que puedan probar una falta clara de información relevante por parte del banco sobre el índice aplicado”.

“En definitiva, la Sentencia dicta que la abusividad del IRPH no se presume, sino que depende de la transparencia en cada contrato, y que las reclamaciones individuales deben demostrar que el banco no explicó claramente cómo consultar el índice”. Por todo ello, Mario Rodríguez López considera que el fallo "cierra la puerta a anulaciones masivas, ya que prevalece la seguridad jurídica para las entidades financieras".

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