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Apariciones en medios

El TSJPV reconoce una incapacidad permanente absoluta basada en un trastorno de salud mental

Trabajadora de limpieza con uniforme azul sentada ante una mesa con una carpeta de informes médicos en una sala de espera de un edificio público, sobre la incapacidad permanente absoluta por salud mental.

16/09/2026, Infobae

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de una limpiadora basada en un trastorno de salud mental y ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La sentencia, de 16 de julio de 2026, ratifica la dictada en primera instancia el 11 de marzo y da «un peso decisivo al trastorno de estrés postraumático cronificado y al trastorno depresivo con predominio ansioso que padece la trabajadora», según ha informado el despacho Legalión Abogados, encargado de la defensa.

La incapacidad permanente absoluta es el grado que impide trabajar en cualquier profesión u oficio. La trabajadora ya había visto rechazadas sus peticiones en una sentencia de 2018 y en dos expedientes administrativos posteriores, y tenía reconocido un grado de discapacidad del 60,5%.

El último procedimiento arranca de una baja iniciada el 26 de junio de 2024 tras una caída en la vía pública. Agotado el plazo máximo de 545 días, el INSS abrió el expediente y el 31 de marzo de 2025 denegó cualquier grado.

Desde el despacho de abogados han señalado que las incapacidades absolutas sustentadas, sobre todo, en trastornos mentales «siguen siendo excepcionales, porque los equipos de valoración priorizan lo que puede medirse con pruebas de imagen o funcionales». A ello, ha dicho, se suma «la exigencia implícita de daño intelectual o crisis graves, que deja fuera cuadros afectivos severos», por lo que la sentencia es «relevante porque desactiva esa exigencia».

Los hechos probados describen una suma de dolencias. En salud mental, el informe del Centro de Salud Mental de diciembre de 2025 recoge «un tratamiento prolongado, varias tentativas de suicidio, ingresos en unidades de psiquiatría y la persistencia de ideas suicidas».

En el plano físico, el expediente incluye «artrosis cervical, sordera de un oído e hipoacusia severa del otro, dolor lumbar y de hombro, hernia discal, secuelas de una fractura vertebral y dificultades para caminar que obligan a usar muleta».

El organismo defendió que la pérdida de capacidad se debía solo al problema psíquico y que el estrés postraumático «no impide trabajar en entornos sin factores de estrés», a lo que añadió que «el cuadro era emocional, sin daño intelectual ni crisis psiquiátricas graves, por lo que la trabajadora podría seguir de limpiadora», precisan desde el gabinete de abogados.

El Tribunal rechaza ese planteamiento con tres razones. En primer lugar, según la defensa, señalar que «la valoración no puede fragmentarse», sino que «cuando concurren varias patologías hay que pesar el conjunto, y la sordera, el dolor generalizado, la hernia discal y las dificultades para caminar forman el contexto en el que actúa el trastorno mental».

En segundo lugar, considera que exigir un daño intelectual es improcedente. Así, la Sala admite que las capacidades superiores están conservadas, pero considera el cuadro «limitativo, aunque afectivo, muy severo» por los ingresos psiquiátricos, las tentativas de suicidio y la ideación suicida persistente.

Por último, dice que la capacidad laboral «se mide hoy y no en el pasado, porque la situación no puede enfocarse de manera estática». Sumado al deterioro físico, la Sala concluye que su vuelta al mercado laboral «con un rendimiento mínimo y continuado» sería «ilusoria», y recuerda que esa aptitud «se mide con la continuidad, dedicación y eficacia exigibles a cualquier empleado, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional».

VALORACIÓN

Para Daniel Díaz Braojos, letrado de Legalión que representó a la demandante, la sentencia «no crea doctrina nueva, pero ordena la existente en un punto decisivo: cuando concurren varias patologías la capacidad laboral se valora en conjunto, y la ausencia de deterioro cognitivo no degrada por sí sola la severidad de un trastorno afectivo».

Según advierte, «su alcance irá en aumento» debido a que los trastornos mentales «son ya la segunda causa de incapacidad temporal en España y parte de esas bajas agotará los 545 días, y acabará en expedientes de incapacidad permanente». Este caso, augura, «anticipa una litigiosidad creciente por problemas de salud mental».

«Ante esa realidad, la Administración de la Seguridad Social debería anticiparse con criterios específicos y verificables para la patología mental, en lugar de esperar a que los fijen los Tribunales sentencia a sentencia», concluye.

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