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Subrogación empresarial

24/05/2024

Recientemente, el 17 de mayo, ha tenido lugar una de las mayores subrogaciones de plantilla de nuestro país al finalizar el concurso que mantenía Iberia con Aena en los contratos handling (cuyo objetivo es la provisión de servicios de asistencia en tierra a aeronaves) para el personal de tierra en la mayoría de los aeropuertos españoles.

La finalización de dicho concurso ha generado incertidumbre respecto a la situación laboral de más de 8.000 trabajadores de toda España. El pasado 2 de febrero de 2024 Iberia acordó con los sindicatos la creación de una nueva empresa (Minotaur) que sería la encargada de la prestación de servicios de asistencia en tierra y asumiría la subrogación de los trabajadores afectados, comenzando a operar en el mes de mayo.

Varios de nuestros clientes se han visto afectados por esta situación, y nos han planteado cuestiones legales al respecto. Por ello vamos a  explicar que es una subrogación empresarial y qué consecuencias acarrea para los trabajadores.

¿En qué consiste una subrogación empresarial?

La subrogación se define en el Estatuto de los Trabajadores como el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma porque una nueva empresa sucede a la anterior, por pliegos de cláusulas administrativas, por mandato del convenio colectivo, acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, sucesión de plantillas o sucesión de empresas en caso de concurso.

Se considerará que existe una sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida esta como el conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Es decir, se tiene que producir la transmisión del bloque esencial de la actividad que constituye el negocio; tanto los bienes patrimoniales como las personas trabajadoras, aunque si el negocio es principalmente el desarrollo de mano obra, basta con que sea esta la que se transmita.

¿Qué efectos produce la subrogación respecto a los trabajadores?

La subrogación no debería tener ningún efecto en los trabajadores ya que el propio Estatuto de los Trabajadores prevé que la subrogación no extinguirá la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Es decir, la nueva empresa debe de respetar las condiciones laborales que los trabajadores tenían en la anterior como si no se hubiese producido cambio alguno. Este es el motivo por lo que en la práctica los trabajadores subrogados no reciben una carta de extinción del contrato ni tampoco finiquito, ya que la nueva empresa será la encargada del pago de las nóminas y será garante del cumplimiento de los derechos adquiridos como vacaciones, bajas médicas, reducción de jornada, etc..

Además, ambas empresas, la anterior y la nueva, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, por lo que el trabajador queda cubierto para poder reclamar obligaciones incumplidas por parte de la nueva empresa; puede exigir a cualquiera de ellas o ambas a la vez en ese plazo de 3 años, y así ver satisfechas sus pretensiones.

¿Qué sucede con los trabajadores de Iberia afectados por la subrogación?

En el caso de los trabajadores de Iberia afectados, las condiciones del antiguo Convenio Colectivo se mantendrán hasta la suscripción de uno nuevo. Los nuevos trabajadores contratados por la compañía subrogante, Minotaur, se acogerán al Convenio Colectivo del sector, y no al de Iberia.

Otro de los puntos acordados por Iberia y los sindicatos es que ésta ofrecerá bajas incentivadas y prejubilaciones voluntarias a un máximo de 1.727 empleados hasta el 31 de diciembre de 2026 y no recortará su plantilla, sino que renovará a los trabajadores que escojan las salidas voluntarias con otros nuevos, “en función de la rentabilidad y crecimiento de la compañía

Esto no impide que en el futuro se procedan a efectuar reestructuraciones de la plantilla subrogada para hacer frente a situaciones de crisis económicas de la empresa o de baja demanda de sus servicios a partir de 2027, ni que existan problemas de otra índole como ya está sucediendo en algunos equipos de trabajo.

En Legalion Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico sobre las condiciones laborales a las que están sujetas tanto los trabajadores como las empresas.