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Preguntas y respuestas sobre la renta mínima vital
10/06/2020

El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, tiene por objeto la creación y regulación del Ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

  1. ¿Qué es la Renta Mínima Vital?

    La Renta Mínima Vital es una prestación no contributiva aprobada por el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 20/2020, para que las familias en situación de pobreza extrema puedan recibir un ingreso básico. Es un ingreso aprobado para las familias por lo que sólo la solicitará uno de los miembros de la unidad familiar.
  2. ¿Quién la puede solicitar?

    Puede solicitarlo cualquier persona que se encuentre en situación de pobreza extrema con independencia de que se trate de un adulto que vive solo o de una familia.
  3. ¿Qué requisitos se establecen para poder solicitar la Renta Mínima Vital?

    Los requisitos son los siguientes:
    • Tener entre 23 y 65 años. En caso de tener un menor a cargo, el límite de edad baja a los 18 años de edad.
    • Acreditar la residencia legal en España durante al menos un año antes de la solicitud. Este requisito no será necesario en el caso de víctimas de trata de blancas, mujeres extranjeras víctimas de violencia machista o menores en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Que los ingresos vitales del año anterior a la solicitud sean inferiores al límite marcado como renta garantizada. Este límite variará en función de si se trata de un adulto que vive independiente a si se trata de una familia con uno o más hijos.
    • También podrán solicitarla las personas que acrediten haber visto reducidos sus ingresos más de un 50% en 2020. Será necesario aportar una declaración responsable en tal sentido.
    • Figurar como demandante de empleo.
    • Haber solicitado previamente las pensiones y las prestaciones a las que pudieran tener derecho antes de acceder a la Renta Mínima.
  4. ¿Cuánto se puede percibir?

    La cuantía oscilará en función de las circunstancias personales y económicas de cada uno, pudiendo ir desde un mínimo de 462 € hasta los 1.015 €. De hecho, se contempla que la ayuda aumente 139 € por cada miembro adicional que conforme la unidad familiar y de 100 € para familias monoparentales.

    En todo caso, la ayuda será un complemento que sirva para alcanzar el importe mínimo vital por lo que, si la unidad familiar percibe ya un ingreso previo, la renta mínima no se abonará íntegramente, sino que se pagará la cantidad que permita alcanzar el importe que le corresponde por su situación personal y económica.

    Pongamos, por ejemplo, una familia formada por dos adultos y dos niños, la cual tiene derecho a cobrar una renta de 877 €. Si ya percibiese unos ingresos de 150 €, se le abonará la cantidad correspondiente hasta alcanzar la renta mínima establecida (los 877 €), esto es, 727 €. Por el contrario, si no percibe ingreso alguno, se le abonará la cantidad de 877 €.
  5. ¿A partir de cuándo se puede solicitar?

    La ayuda se podrá empezar a solicitar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Si la ayuda se pide entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se cobrará la misma tomando como referencia para el primer día de pago el primer día de funcionamiento. Si se pide después del 15 de septiembre, la ayuda se cobrará a partir del mes siguiente de la solicitud.