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El plazo de 4 años de prescripción de la deuda tributaria computa de fecha a fecha, según establece el Tribunal Supremo

03/05/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina en una sentencia que "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria se ha de computar de fecha a fecha, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil".

En este caso específico, la sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional que favorecía a Caixabank en una disputa sobre liquidaciones y deuda tributaria del IVA de los ejercicios 2007 y 2008.

La Audiencia Nacional había reconocido la prescripción al constatar que había transcurrido un plazo de cuatro años entre la presentación de alegaciones por parte de Caixabank ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la notificación de la resolución. A pesar de que el último día del plazo caía en sábado, la Audiencia consideró que el cómputo debía realizarse de fecha a fecha.

La Administración del Estado llevó el caso al Tribunal Supremo argumentando que el plazo de prescripción no podía concluir en un día inhábil, citando disposiciones legales que prorrogan los plazos al siguiente día hábil en tales casos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación, señalando que la prescripción extintiva opera por el simple transcurso del tiempo fijado por la ley y que, por lo tanto, el cómputo del plazo se debe hacer de fecha a fecha, independientemente de la naturaleza hábil o inhábil del último día del plazo.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo establece claramente que los plazos de prescripción de deudas tributarias se calculan de fecha a fecha, siguiendo el principio establecido en el Código Civil, y que los días inhábiles no excluyen del cómputo del plazo.