26/10/2022
Hay muchas dudas acerca de cuándo se debe entender que el interés aplicado a una tarjeta revolving es usurario y, por tanto, podría dar lugar a la nulidad del contrato que se formalizó a su contratación.
El Tribunal Supremo ha aclarado en dos sentencias recientes la confusión a la hora de juzgar las tarjetas revolving: sentencia 643/2022 de 4 de octubre y sentencia 662/2022 de 13 de octubre.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Para entender en qué se basa el Supremo a la hora de decidir sobre si el interés aplicado a una tarjeta revolving es usurario debemos saber cómo funcionan. Este tipo de tarjetas permiten al usuario disponer de un determinado límite de crédito que pueden financiar para ir devolviéndolo en pequeñas cuotas. Como cualquier línea de crédito, el importe puesto a disposición del usuario se ve afectado por un interés, y si vamos más allá, genera también unos gastos y en ocasiones comisiones.
Cuando se observa que un préstamo, línea de crédito, etc., está aplicando un interés llamativamente superior al interés legal normal medio del dinero para ese tipo de operaciones nos encontraríamos ante una situación usuraria, sancionada en la Ley de Usura.
¿Cómo saber si el interés aplicado a una tarjeta revolving es abusivo?
Teniendo en cuenta que legalmente no está regulado un porcentaje concreto de interés a aplicar en cada situación, ¿en qué se basan los jueces para determinar esto?
Para determinar si un interés puede ser considerado abusivo se está observando si ese interés que se aplicaba estaba muy por encima del interés medio de los créditos al consumo. Esto debe medirse en la fecha en que se celebró el contrato, es decir, si superaba la media del interés legal del dinero en esa fecha.
La principal cuestión a tener en cuenta es que hasta el año 2010 sólo se contemplaba, de manera genérica, que a las operaciones de crédito se le aplicaba el interés de los créditos al consumo. Sobre esto se englobaba la categoría de las tarjetas de crédito y revolving. A partir de 2010 el Banco de España desglosa de manera específica en sus estadísticas el tipo de interés a aplicar para la categoría “de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving”, desvinculándolas de la categoría genérica de los créditos al consumo.
Fecha de contratación como clave
Es común toparse con sentencias que encuentran usurario un tipo de interés del 24,5% y otras que declaran nulo el contrato de una tarjeta revolving sometida a un interés del 16,08 %. La clave de esta diferencia es la fecha de la contratación de dicho servicio. Aunque cada caso de posible usura por exceso en la aplicación del interés tiene sus peculiaridades, lo más normal a día de hoy es que, si dicha fecha fue anterior al año 2010, la comparación del interés legal del dinero aplicable en esa fecha se realizará con el interés medio del aplicado a los créditos al consumo.
No obstante, si dicha fecha de contratación fue a partir del año 2010, se tomará como referencia el interés medio aplicable a la nueva categoría específica para las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving.
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