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Medidas aprobadas para paliar los efectos de la DANA

08/11/2024

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley con el objetivo de adoptar medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las ayudas están dirigidas a personas físicas y jurídicas que hayan sufrido daños directos por este fenómeno.

Se han adoptados diferentes medidas de apoyo que desarrollamos a continuación:

1. Ayudas económicas para afectados

Ayudas por fallecimiento o incapacidad: hasta 72.000 euros. En cuanto a las ayudas relativas a las viviendas se han decretado las siguientes:

  • En el caso de viviendas completamente destruidas: hasta 60.480 euros por vivienda.
  • Daños estructurales: hasta 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: hasta 20.640 euros.
  • Elementos comunes en comunidades de propietarios: hasta 36.896 euros.
  • Enseres domésticos dañados: hasta 10.320 euros.

El plazo para solicitar las ayudas es de dos meses desde que se ha publicado el Real Decreto-Ley, el 7 de noviembre de 2024.

2. Ayudas a establecimientos comerciales y Pymes

Se han aprobado subvenciones de hasta un 7% sobre los daños no cubiertos por seguros, con un máximo de 36.896 euros. Al igual que en el caso de las ayudas económicas para los afectados, el plazo para solicitarlas es de dos meses desde que se ha publicado el Real Decreto-Ley que las recoge.

3. Medidas para Corporaciones Locales

El Real Decreto-Ley contempla subvenciones al 100% para gastos de emergencia de los municipios afectados, como evacuaciones, limpieza y desescombro.

Estas medidas no cubren la reparación de infraestructuras municipales ya que las mismas serán financiadas por el Ministerio de Política Territorial.

El plazo que tienen las corporaciones locales para solicitar estar subvenciones es de dos meses desde la publicación en el BOE de las medidas urgentes.

4. Ayudas a empresas y autónomos

a) Empresas

Dependiendo del volumen de operaciones llevadas a cabo por la empresa afectada en 2023 se han establecido las siguientes ayudas:

  • < 1 millón de euros: hasta 10.000 euros.
  • > 1 millón de euros: y < de dos millones de euros: hasta 20.000 euros.
  • > 2 millones de euros y < 6 millones de euros: hasta 40.000 euros.
  • > 6 millones de euros y < 10 millones de euros: hasta 80.000 euros.
  • > 10 millones de euros: hasta 150.000 euros.

b) Autónomos

Se ha establecido una subvención fija de 5.000 euros para autónomos afectados por la DANA.

El plazo para poder solicitar estas ayudas comienza el próximo 19 de noviembre y finalizan el 31 de diciembre de 2024.

5. Medidas fiscales y tributarias

Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes se ha acordado ampliar el plazo de presentación y liquidación de impuestos (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) hasta el 30 de enero de 2025.

En cuanto a las deudas tributarias, se acuerda que las mismas se puedan aplazar hasta 24 meses sin intereses durante los primeros 6 meses. Y en el caso de las deudas tributarias relacionadas con la DANA, se podrán aplazar o fraccionar sin recargos ni intereses en los primeros seis meses.

Por último, se suspenden las subastas tributarias hasta el 30 de enero de 2025.

6. Medidas de protección social

Los autónomos que cesen total o parcialmente su actividad debido a la DANA, pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que demostrar la causa específica del siniestro.

En el caso de la incapacidad temporal, si un trabajador o autónomo sufre incapacidad temporal debido a la DANA, se considera como un accidente de trabajo, y la prestación económica se otorga con las condiciones más favorables, sin esperar el período de carencia habitual.

7. Medidas judiciales y administrativas

Se van a agilizar los trámites administrativos. Los trámites judiciales, notariales y registrales (denuncias, testamentos, registro de la propiedad) podrán realizarse de forma telemática para agilizar la recuperación de derechos y documentación.

8. Medidas catastrales

Los plazos catastrales se amplían hasta el 30 de enero de 2025, permitiendo la modificación de valores catastrales y la presentación de recursos o alegaciones frente a los valores fijados tras la DANA.

9. Líneas de avales y financiación

Se han habilitado 5.000 millones de euros en líneas de avales para financiar la reconstrucción de viviendas, infraestructuras y actividades económicas afectadas por la DANA.

Los avalistas ofrecerán un 80% de cobertura para los préstamos solicitados, con tipos de interés subvencionados.

En cuanto a los préstamos hipotecarios y personales afectados por la DANA podrán beneficiarse de moratorias de hasta 24 meses.

10. Otras medidas sociales y laborales

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en las áreas afectadas verán un incremento del 15% de la cuantía durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Las pensiones no contributivas (jubilación, invalidez, etc) de personas afectadas por la DANA recibirán un incremento del 15% durante el período de reconstrucción.

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