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¿Un progenitor no custodio puede desahuciar a su hijo?

Progenitor no custodio desahuciar hijo

28/07/2021

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado la acción de desahucio instada por un padre hacia su propio hijo. En base a esto surge la duda de si un progenitor no custodio puede desahuciar a su hijo.

Ejemplo práctico

Un progenitor no custodio y obligado al pago de la pensión de alimentos de su hijo decide interponer demanda de desahucio frente al mismo.

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón al progenitor, pese a habérsela denegado en primera instancia, al declarar haber lugar al desahucio instado por carecer el demandado (hijo) de título alguno que legitime su estancia en la vivienda; y condena al hijo demandado al desalojo de la vivienda.

Fundamenta su decisión la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, en Sentencia 382/2019 de 6 Jun. 2019, Rec. 270/2019 en que no cabe atribuir la calidad de título legitimador al hecho de que tenga derecho a percibir una pensión de alimentos por carecer de ingresos para subvenir sus necesidades no le legitima para continuar ocupando el inmueble que es propiedad de su progenitor.

Refiere la sentencia: “(…) aunque el demandado pudiera tener derecho a percibir pensión alimenticia de su padre-recurrente (percepción que no consta que haya solicitado), aquel no le legitima en absoluto para continuar ocupando el inmueble de anterior cita, cuánto menos cuando, aunque se hubiera establecido a su favor esa pensión y pese a ser cierto que el derecho de alimentos comprende lo indispensable para (entre otros aspectos) cubrir la necesidad de habitación del alimentista, ello tampoco atribuiría a éste derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, al ser ésta opción que legalmente se atribuye al alimentante y no a alimentista.» (Artículo 149 del Código Civil).

Conclusión de la sentencia

Con esto podemos concluir que el derecho de alimentos no atribuye al alimentista un derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante. Por el contrario, esta opción se atribuye al alimentante y no al alimentista.

Tampoco es óbice al desahucio pretendido que la acción ejercitada traiga causa de las malas relaciones entre los litigantes al no atribuirse legalmente calidad de tal a esa circunstancia.

Por último, el hecho de que el hijo haya sufragado algunos gastos domésticos no supone el pago de merced o renta enervador de la acción de desahucio por precario ejercitada de contrario. Por tanto, el hijo ocupa la vivienda sin título legitimador y sin pagar renta alguna, por lo que procede el desahucio pretendido por su padre.

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