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Ley garantía integral libertad sexual

11/10/2022

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la denominada como Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Esta nueva ley tiene como objetivo garantizar y proteger el derecho de libertad sexual de cualquier persona. Al mismo tiempo, busca la erradicación de cualquier forma de violencia sexual que se siga sufriendo hoy en día en los márgenes del territorio español.

No obstante, esta ley nace desde el consenso europeo, por lo que se adoptarán políticas globales que se terminarán coordinando entre distintas instituciones y administraciones. En contexto de España únicamente, habrá competencias estatales y autonómicas para garantizar el mayor alcance posible.

La nueva Ley se crea bajo el valor de sensibilización de un problema que a día de hoy sigue afectando a millones de personas de forma cruel y anacrónica. Popularmente, ha sido denominada como la ley de “Sólo sí es sí”.
A continuación te presentaremos algunas de las principales novedades que incorpora esta ley.

Las principales novedades de la Ley

  1. El consentimiento se convierte en elemento clave que determinará la existencia o no de una agresión sexual. Cualquier acto sexual sin consentimiento expreso es considerado violación.
  2. Se elimina la figura de “abuso sexual”, todas las conductas de este tipo serán consideradas. Se castigarán como mínimo con 1 año de cárcel.
  3. El acoso callejero adopta la categoría de nuevo delito leve. Se castigará con trabajos comunitarios o multa.
  4. Se establecen nuevos agravantes, por ejemplo, que la agresión se cometa por la pareja o la ex pareja o la sumisión química.
  5. Cualquier difusión de imágenes de contenido sexual, tomadas con o sin el consentimiento de la víctima se considerará violencia sexual, así como su cesión o revelación a terceros. En esta dirección se prohíbe la publicidad pornográfica.
  6. Creación de medidas de prevención, sensibilización y detección de cualquier violencia sexual, sobre todo en los ámbitos sanitarios, educativos y sociosanitarios. La idea es saber identificar determinadas actitudes menos visibles.

Medidas a nivel laboral

  1. Se han establecido las medidas de formación y especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual. También en la atención integral, la protección y la justicia (asesoramiento jurídico, asistencia jurídica gratuita, acompañamiento a las víctimas, dispositivos GPS y pulseras).
  2. Medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral. Esto se realizará mediante ayudas en el ámbito laboral y de empleo público. Las condiciones tendrán que conciliarse con las circunstancias de las víctimas que hayan sufrido cualquier tipo de violencia sexual.
  3. En el ámbito laboral: se impone a las empresas una serie de obligaciones para evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual o la dignidad. En este sentido se pone la lupa sobre el acoso sexual o discriminación por sexo. Se establecen procedimientos concretos para aligerar el proceso de denuncia de las víctimas. Se promoverá entre todo el personal la sensibilización contra la violencia sexual.
  4. Se incorporan una serie de derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencia sexual, que se equiparan a las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

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