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¿Sabías que las compañías telefónicas están obligadas a proporcionar las condiciones del contrato en papel?

16/06/2023

Las compañías telefónicas deben cumplir con el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece la obligación de dejar constancia de los términos y condiciones de contratación en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia.

Sin embargo, a pesar de esta normativa, los consumidores de servicios de telefonía suelen enfrentarse a la falta de un contrato físico que refleje las condiciones acordadas por teléfono, generando inseguridad y desconfianza.

La sentencia 839/2021 del Tribunal Supremo reconoce que no todos los usuarios tienen el mismo perfil tecnológico ni acceso fácil a las condiciones de contratación en medios electrónicos. En este sentido, el tribunal establece que es necesario proporcionar por escrito las condiciones generales de contratación, ya sea en formato papel tradicional o mediante sistemas de mensajería o correo electrónico, cuando sean solicitadas expresamente por los usuarios, incluso en contrataciones telefónicas. Esta decisión abre la posibilidad de que aquellos consumidores que lo soliciten de forma expresa puedan recibir las condiciones generales de contratación en papel, teniendo en cuenta sus preferencias y necesidades.