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¿Estar en prisión imposibilita el ejercicio de la patria potestad?

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09/08/2022

¿Estar en prisión imposibilita ejercer la patria potestad? La respuesta es no. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Burgos al considerar que estar preso en la cárcel no justifica per sé la suspensión de poder ejercer la patria potestad con sus hijos menores de edad.

La justicia puede privar a un padre o una madre de la patria potestad “si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial” (art. 94 del Código Civil). En la misma dirección, si el padre ejerce Violencia de Género sobre la madre, se autoriza la restricción o suspensión total del derecho de visita a los hijos.

En general, la patria potestad puede retirarse a unos padres por incumplir sus deberes para con sus hijos. No obstante, entrar en prisión no es un hecho que implique directamente la retirada de dicha patria potestad por sí misma.

¿Qué pasa con la manutención de los hijos si se ingresa en prisión?

La patria potestad lleva implícita la manutención económica de los hijos mediante una pensión de alimentos, entre otras cosas. Esta manutención debe mantenerse aunque el padre ingrese en prisión.

De hecho, ya por 2014, el Tribunal Supremo resolvió un caso donde dictaba que “la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor obligado a prestarlos, si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos”.

En este sentido se entiende que cuando se está en prisión no es precisa la liquidez inmediata para pagar la manutención. Si no posee ingresos o liquidez, deberá hacer frente al pago mediante su patrimonio personal.

De esta conclusión surge una duda fundamental: ¿qué pasa si el preso ya no dispone de más recursos para pagar la manutención y ejercer la patria potestad? En este caso se aplicará el artículo 152.2 del Código Civil, que libera a dicha persona de pagar la manutención si esto implicase la desatención de sus propias necesidades y las de su familia.

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