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Los efectos fiscales de rechazar una herencia

Los efectos fiscales de rechazar una herencia


10/03/2021

El importe del impuesto de sucesiones a pagar en las diferentes comunidades autónomas hace que muchos ciudadanos duden entre aceptar o rechazar una herencia. Según datos del Consejo General del Notariado el número de renuncias a herencias se ha multiplicado por cuatro desde las 11.000 de 2017 a las 47.421 de 2019.

Una consulta recurrente que nos plantean nuestros clientes es ¿qué ocurre cuando se rechaza la herencia?

Repudiar es la fórmula legal para designar el rechazo a la herencia. Dado el carácter irrevocable que tiene el acto de repudiar, una vez rechazada la herencia no se puede volver atrás salvo en casos muy específicos. El Código Civil advierte que “la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.

¿Qué consecuencias tiene para nuestros bolsillos?

Desde el punto de vista fiscal la persona que rechaza la herencia no está sujeta al pago del Impuesto sobre Sucesiones ni tampoco el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ya que en ningún momento llegó a tener la herencia.

Pero ojo, esto no significa que el resto de herederos no tenga que pagar. La norma tributaria prevé dos situaciones que debemos diferenciar:

  • En la renuncia pura y simple tiene que pagar el impuesto aquel familiar que reciba la parte de la herencia que se rechaza.
  • Existe una regla especial conforme a la cual cuando la repudiación se efectúa una vez pasado el plazo de prescripción, generalmente 4 años desde la muerte del finado, se considera una donación, por ello el resto de herederos tendrán que pagar la parte que se repudia por exceso de herencia.

Es importante recordar que la renuncia se tiene que hacer de forma genérica; es decir, sin determinar a quién debe darse la parte de la herencia que no se acepta; ya que en caso contrario si la renuncia se realiza en favor de una persona concreta el heredero que renuncia no solo tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones sino que la persona a la que se le cedan los bienes tendrán que pagar el Impuesto de Donación.

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