El Consejo de Ministros declaró el 28 de julio de 2026 zona catastrófica los territorios afectados por 211 episodios de emergencia registrados entre el 31 de marzo y el 27 de julio, entre ellos los incendios forestales de la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo. Si tu vivienda, tu negocio o tu comunidad de propietarios ha sufrido daños, reclamar al seguro y a las ayudas públicas son dos vías distintas que debes activar a la vez, y ninguna de las dos te libera de hacer la otra.
¿Qué cambia con la declaración de zona catastrófica?
La declaración de zona catastrófica, aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026, activa medidas fiscales, laborales, empresariales, agrícolas y de Seguridad Social para las comunidades autónomas afectadas. Permite también solicitar las subvenciones reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que fija las ayudas por daños derivados de situaciones de emergencia o catástrofe.
Lo que la declaración no hace es sustituir tu reclamación al seguro ni garantizar que el Estado cubra el 100 % de lo perdido. La suma de indemnización de seguro más ayuda pública nunca podrá superar el valor real del daño sufrido.
¿Debo reclamar al seguro o pedir la ayuda pública?
Las dos, y en paralelo. Si tienes póliza que cubra el inmueble, el vehículo, el negocio o la explotación, comunica el siniestro a tu aseguradora. Si además cumples los requisitos de renta y daño de las ayudas estatales, solicítalas también. Son compatibles entre sí, pero la Administración descontará lo que ya te haya pagado el seguro.
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¿Cómo reclamo a mi aseguradora paso a paso?
Comunica el siniestro cuanto antes y, con carácter general, dentro de los siete días siguientes a que tuviste conocimiento del daño, salvo que tu póliza fije un plazo mayor. Puedes hacerlo por teléfono, email, app, web o a través de tu mediador, pero exige siempre un número de expediente y guarda constancia escrita.
Antes de limpiar o reparar nada:
- Haz fotos y vídeos generales y de detalle de todas las zonas afectadas.
- Elabora un inventario de lo destruido: descripción, marca, modelo, antigüedad y valor aproximado.
- Guarda facturas, justificantes bancarios, garantías, fotos previas al incendio y presupuestos.
- Si hay atestado o informe de bomberos, solicítalo: es una prueba clave de la causa del siniestro.
Si necesitas actuar con urgencia para evitar que el daño aumente —cerrar accesos, cubrir un tejado, apuntalar una estructura—, hazlo, pero documenta el estado previo con fotos y conserva las facturas de esos trabajos. No acometas una reparación definitiva antes de que la aseguradora inspeccione los daños, salvo riesgo para las personas.
Qué cubre cada tipo de póliza
| Perfil | Qué puede reclamar |
| Vivienda (continente) | Estructura, cubierta, instalaciones fijas, desescombro, alojamiento provisional |
| Vivienda (contenido) | Muebles, electrodomésticos, ropa, equipos electrónicos |
| Comunidad de propietarios | Fachadas, cubiertas, portales, garajes, ascensores, zonas comunes |
| Autónomos y empresas | Local, maquinaria, mercancía, y pérdida de beneficios si la póliza lo cubre |
| Vehículos | Solo si la póliza incluye incendio, daños propios o todo riesgo |
¿Qué hago si la aseguradora rechaza o infravalora el daño?
Pide siempre una respuesta escrita y motivada. Si no estás de acuerdo con la tasación del perito de la compañía, puedes nombrar tu propio perito conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro; si no hay acuerdo entre ambos, interviene un tercer perito.
La aseguradora debe abonar en 40 días el importe mínimo que pueda deber según los datos conocidos, y puede incurrir en mora si no paga ni repara en tres meses sin causa justificada. Si esos plazos pasan sin respuesta suficiente, reclama por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la aseguradora y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Cuánto puedo cobrar de ayuda pública por zona catastrófica?
Las cuantías del Real Decreto 307/2005 para vivienda habitual son estas:
| Concepto | Ayuda máxima |
| Destrucción total de la vivienda habitual | 15.120 € |
| Daños estructurales (50 % del daño valorado) | 10.320 € |
| Daños no estructurales necesarios para la habitabilidad | 5.160 € |
| Muebles y enseres de primera necesidad | 2.580 € |
| Fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente | 18.000 € |
| Elementos comunes de comunidades de propietarios | 9.224 € |
| Autónomos, comercios y empresas (hasta 50 trabajadores, por establecimiento) | 9.224 € |
Estas ayudas para vivienda están condicionadas a los ingresos de la unidad familiar, y solo cubren el daño que no cubra ya tu seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Cómo y cuándo solicito la ayuda pública?
La solicitud se presenta con los formularios oficiales de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en oficinas de Correos o en cualquier registro habilitado. El plazo general es de un mes desde el día siguiente a la finalización del incendio en tu municipio: comprueba esa fecha, porque no es la misma en todas las zonas afectadas.
No esperes a que tu aseguradora cierre el expediente si eso te hace perder el plazo administrativo: puedes presentar la solicitud indicando que la reclamación al seguro sigue abierta y aportar después la resolución. La Administración tiene seis meses para resolver; pasado ese plazo sin respuesta expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
El consejo de Legalión Abogados
La declaración de zona catastrófica facilita el acceso a las ayudas, pero cada expediente se examina de forma individual según tu póliza, la relación directa entre el incendio y el daño, la documentación aportada y los requisitos de cada línea de ayuda. En Legalión Abogados hemos visto que el error más frecuente es aceptar la primera tasación de la aseguradora sin contrastarla, o dejar pasar el plazo de un mes de la ayuda pública por esperar la resolución del seguro.
Si tienes dudas sobre tu caso, en Legalión podemos analizarlo contigo sin que tengas que moverte de casa: revisamos tu póliza, te ayudamos a documentar el daño y, si hace falta, nombramos perito propio o presentamos la reclamación ante la aseguradora y la Administración. Llámanos al 900 374 000.