11/06/2025
Cuando se inicia un procedimiento de familia, especialmente en casos de guarda y custodia, una de las dudas más habituales es si el menor afectado tiene derecho a ser escuchado. La respuesta es sí, pero con matices importantes que conviene conocer.
¿Desde qué edad puede un menor ser escuchado?
El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece que los menores tienen derecho a ser oídos en los procedimientos que les afecten. En el ámbito concreto del derecho de familia, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que el juez debe escuchar al menor que tenga suficiente madurez para expresar su opinión y, en todo caso, a partir de los 12 años.
Esto no significa que los menores de menos edad no puedan ser escuchados, sino que, si tienen menos de 12 años, la decisión sobre si están preparados para ser oídos depende de profesionales especializados, como psicólogos del equipo psicosocial del juzgado.
¿Por qué es importante que el menor sea escuchado?
Escuchar al menor no significa que decida, pero sí que su voz sea tenida en cuenta en decisiones tan importantes como con quién vivirá, cómo se organizarán las visitas o si desea permanecer junto a sus hermanos. Esta participación contribuye a proteger su bienestar emocional y a que las resoluciones judiciales se adapten mejor a su realidad.
Además, la falta injustificada de audiencia al menor cuando legalmente procedía puede ser motivo de nulidad del procedimiento, ya que se considera una vulneración de sus derechos.
¿Cómo se realiza esta audiencia?
La audiencia no se hace en sala ni delante de los padres. Normalmente se lleva a cabo en un entorno reservado, en el juzgado, y suele estar presente un equipo psicosocial.
La entrevista se desarrolla en un tono informal y respetuoso, adaptado a la edad del menor. El objetivo no es presionar al niño ni hacerlo elegir entre sus progenitores, sino conocer sus sentimientos, preferencias y preocupaciones.
¿Puede el menor influir en la decisión del juez?
La opinión del menor no es vinculante, pero sí relevante. El juez valorará esa opinión junto con otros factores (relaciones familiares, estabilidad, informes técnicos…) para tomar una decisión que proteja el interés superior del menor, principio rector en toda resolución de familia.
Por tanto, el juez sí debe escuchar al menor en los procedimientos de custodia, especialmente si tiene 12 años o más. Si es menor de esa edad, dependerá de su madurez, evaluada por profesionales. Garantizar que los menores sean oídos es una parte esencial de una justicia más cercana, empática y adaptada a la infancia.