Nuestro cliente se encontraba en una situación legal complicada. Se le había informado que otra empresa absorbería al personal altamente calificado, incluyéndolo a él, en su plantilla. Sin embargo, cuando llegó el momento, la nueva empresa negó haber aceptado a dicho personal. La empresa original trató de lavarse las manos culpando a la nueva entidad, mientras que esta última hacía lo mismo, dejando al trabajador en el limbo sin indemnización ni acceso al seguro de desempleo. A pesar de que el SEPE registraba la subrogación del trabajador, no especificaba quién lo había subrogado, creando una situación inusual e inmanejable para el trabajador.
Cuando contactó con nosotros, comprendimos rápidamente que estábamos frente a un posible despido improcedente, por lo que demandamos a ambas empresas para que al menos una asumiera responsabilidad.
En el proceso judicial, se reveló que la nueva empresa solo aceptó la subrogación de uno de los cinco trabajadores, lo que invalidaba la idea de una subrogación completa. La jurisprudencia exige que la mayoría del personal sea heredado para que se considere una subrogación de plantillas legítima.
Como resultado, el tribunal condenó a la empresa original por un despido improcedente y reconoció a nuestro cliente el derecho a recibir una indemnización de 25.000 euros netos, así como la posibilidad de acceder al seguro de desempleo con la extinción definitiva de la relación laboral.