Trabajador del sector transporte, también autónomo, contratado por una empresa sin definición clara de funciones. El trabajador creía que ocuparía un puesto directivo, pero fue mantenido de alta solo una hora semanal, con salario irrisorio y sin trabajo efectivo.
Años más tarde, una notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico le advierte de su posible responsabilidad como gestor de transportes. Descubre entonces que estaba de alta como gestor, figura sometida a obligaciones y responsabilidades específicas y que, según la normativa sectorial, exige jornada completa. La empresa utilizaba su contrato para cumplir formalmente el requisito administrativo de contar con gestor, sin funciones reales. Pese a los reiterados requerimientos para regularizar y darle de baja, la empresa hizo caso omiso, manteniéndolo en riesgo jurídico y sin ocupación real.
Resultado: formulamos acción de extinción indemnizada por grave incumplimiento (falta de ocupación efectiva y fraude de ley); tras la conciliación fallida, en negociaciones previas al juicio se logró un acuerdo extrajudicial muy favorable: extinción del contrato, baja como gestor y indemnización superior a 10.000 €, homologado judicialmente para garantizar su eficacia.
- Falta de ocupación efectiva: vulneración del derecho básico del trabajador a desempeñar las funciones del puesto para el que es contratado.
- Fraude de ley en la contratación: uso del contrato únicamente para cubrir el requisito administrativo de disponer de gestor de transportes, sin contenido real de trabajo.
- Riesgo jurídico relevante: asignación de la categoría de gestor de transportes (con responsabilidades específicas) a tiempo parcial, cuando la normativa de ordenación del transporte exige jornada completa, colocando al trabajador en posición de responsabilidad sin control ni dirección efectiva.
Estrategia procesal
- Papeleta de conciliación: la empresa no comparece.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: extinción indemnizada por grave incumplimiento (falta de ocupación efectiva + fraude de ley).
- Negociación previa a juicio: acreditamos el riesgo de actuaciones por Inspección de Trabajo y Administración de Transportes y el perjuicio para el trabajador.
- Acuerdo extrajudicial: extinción, baja como gestor y indemnización >10.000 €.
- Homologación judicial (decreto): el acuerdo queda blindado y ejecutable en caso de incumplimiento.
Fallo y alcance práctico
- Extinción indemnizada del contrato.
- Baja inmediata del trabajador como gestor de transportes de la empresa.
- Indemnización: más de 10.000 €.
- Eficacia: acuerdo homologado judicialmente, con posibilidad de ejecución si la empresa incumple.
- Prevención de riesgos: se elimina la exposición del trabajador a responsabilidades administrativas y sancionadoras sin control real del negocio.
¿Qué implica para otros trabajadores del transporte?
Si te contratan como gestor para cubrir el expediente —sin funciones reales, a tiempo parcial y sin ocupación efectiva— puede existir fraude de ley. En estos supuestos, cabe solicitar la extinción indemnizada y la baja de esa categoría para evitar responsabilidades. La homologación judicial del acuerdo asegura su cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir extinción si no me dan trabajo efectivo?
Sí, la falta de ocupación efectiva puede justificar la extinción indemnizada.
¿Ser gestor de transportes a tiempo parcial es válido?
En general, la normativa sectorial exige jornada completa; mantenerlo a tiempo parcial suele ser incompatible.
¿Por qué homologar el acuerdo?
La homologación judicial le otorga fuerza ejecutiva: si la empresa no cumple, puede ejecutarse.