Si tienes un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave y has tenido que reducir tu jornada laboral para cuidarlo, es posible que tengas derecho a la prestación CUME, una ayuda de la Seguridad Social que muchas familias desconocen o que se les deniega por error. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de aclarar un punto clave: no hace falta que el menor esté ingresado en un hospital para tener derecho a ella.
¿Qué es la prestación CUME?
La prestación CUME (Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave) es un subsidio de la Seguridad Social pensado para progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada laboral al menos un 50% para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente de un hijo o hija con una enfermedad grave. Está regulada por el Real Decreto 1148/2011, que incluye un listado oficial de las enfermedades que dan derecho a ella.
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La finalidad de la norma no es limitar la protección a los casos de hospitalización clásica, como ha confirmado ahora la justicia — es cubrir el cuidado real del menor, esté donde esté recibiendo ese cuidado.
Requisitos para solicitarla
Para acceder a la prestación CUME hay que cumplir requisitos tanto por parte del menor como de quien la solicita:
Del menor:
– Ser menor de 18 años en el momento del diagnóstico (la prestación puede mantenerse hasta los 23 años, o hasta los 26 si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%).
– Padecer una enfermedad incluida en el listado oficial del anexo del Real Decreto 1148/2011 (cáncer y otras enfermedades graves que requieren cuidado continuado).
De quien solicita la prestación:
– Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
– Acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad: sin periodo mínimo si eres menor de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 26 años; y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda la vida laboral) a partir de los 26.
– Reducir la jornada laboral al menos un 50% para dedicarse al cuidado del menor.
Cuánto se cobra y cuánto dura
La cuantía equivale al 100% de la base reguladora que corresponde a la incapacidad temporal, aplicando el porcentaje de reducción de jornada que hayas solicitado. Es decir, si reduces tu jornada un 50%, cobras el 100% de la base reguladora sobre esa mitad — el resultado, en la práctica, es que muchas familias mantienen un ingreso muy similar al que tenían antes de reducir la jornada.
La prestación se reconoce inicialmente por un mes, y se va prorrogando por periodos de dos y después cuatro meses, mientras se acredite médicamente que el menor sigue necesitando ese cuidado continuo.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: no hace falta ingreso hospitalario
Cómo solicitar la prestación CUME
- Consigue el informe médico que acredite el diagnóstico y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.
- Acuerda con tu empresa la reducción de jornada de al menos el 50%, y formalízala por escrito.
- Presenta la solicitud ante el INSS o la mutua colaboradora que corresponda a tu empresa, junto con el informe médico y la documentación de cotización.
- Si te la deniegan, revisa el motivo: si es por falta de ingreso hospitalario, esta sentencia respalda tu reclamación.
- Reclama en plazo mediante reclamación previa y, si es necesario, demanda ante el Juzgado de lo Social.
- En Legalión sabemos que, cuando un hijo está enfermo, lo último que una familia necesita es pelear con la Administración por un derecho que ya le corresponde. Por eso analizamos tu caso de forma accesible y te decimos con claridad si la denegación que has recibido tiene fundamento o se puede recurrir.
Preguntas frecuentes sobre la prestación Cume
¿Qué es la prestación CUME?
¿Hace falta que mi hijo esté ingresado en un hospital?
¿Cuánto se cobra?
¿Hasta qué edad del menor se puede cobrar?
¿Qué pasa si la mutua me la deniega?
¿Desde cuándo se reconoce el derecho si gano la reclamación?
¿Te han denegado la prestación CUME o dudas si tienes derecho a ella?
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