Si te han comunicado un despido improcedente, o crees que el tuyo podría serlo, la buena noticia es que la ley está de tu lado si la empresa no ha hecho las cosas bien. Un despido improcedente no es el final del camino: es el punto de partida para reclamar la indemnización que te corresponde, o incluso tu vuelta al puesto de trabajo. En Legalión te ayudamos a averiguar, sin tecnicismos, si tu caso encaja y qué puedes reclamar.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue demostrar la causa que alegó para despedirte, o cuando no respeta los requisitos formales que exige la ley (por ejemplo, una carta de despido sin hechos concretos y verificables). No es lo mismo que un despido «injusto» en sentido coloquial: es una calificación jurídica concreta que solo puede declarar un juez o reconocer la propia empresa.
Esto es justo lo contrario de un despido procedente (la empresa sí acredita la causa) y distinto también de un despido nulo, que veremos más adelante.
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Causas más habituales de un despido improcedente
Las razones más frecuentes por las que un despido acaba siendo declarado improcedente son:
– La empresa no puede probar los hechos que alega en la carta de despido.
– La carta de despido no detalla con claridad los motivos ni la fecha de efectos.
– No se respetan los plazos o formalidades exigidos (por ejemplo, en un despido disciplinario).
– Se incumple el procedimiento en despidos objetivos o colectivos (falta de puesta a disposición de la indemnización, plazo de preaviso, etc.).
– La empresa se basa en pruebas obtenidas de forma irregular — sobre esto volvemos más adelante, porque merece su propio apartado.
Indemnización por despido improcedente: cuánto te corresponde en 2026
Si el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitirte o pagarte una indemnización. Para los contratos firmados a partir de febrero de 2012, la indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
La empresa dispone de 5 días desde la notificación de la sentencia para decidir entre readmisión e indemnización. Si no se pronuncia en ese plazo, se entiende que opta por la readmisión.
Un dato que mucha gente desconoce: esta indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación o por sentencia — no si la empresa simplemente decide pagarte sin más trámite. La base legal de todo este régimen está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Plazo para reclamar: no dejes pasar los 20 días hábiles
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación — el paso previo obligatorio antes de ir a juicio. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar, salvo excepciones muy tasadas. Presentar la papeleta interrumpe el cómputo hasta que se celebre el acto de conciliación.
Por eso lo primero que debes hacer si te despiden es guardar toda la documentación (carta de despido, contrato, nóminas, comunicaciones) y consultar cuanto antes, sin esperar a «ver qué pasa».
Despido improcedente, procedente y nulo: diferencias
No todos los despidos «que se ganan» tienen las mismas consecuencias:
– Procedente: la empresa demuestra la causa. No hay indemnización adicional a la que, en su caso, correspondiera por el tipo de despido.
– Improcedente: la empresa no prueba la causa o incumple la forma. La empresa elige entre readmisión o indemnización (33 días/año, tope 24 mensualidades).
– Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación, represalia por ejercer un derecho, o coincide con embarazo o permisos de conciliación sin causa objetiva probada). Aquí no hay opción: la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios dejados de percibir.
Cuando la prueba de la empresa es ilícita: la doctrina del «fruto del árbol envenenado»
Aquí llega uno de los debates más vivos del derecho laboral en 2026. Cada vez es más habitual que una empresa base un despido en pruebas como una cámara de videovigilancia, un correo electrónico intervenido, la geolocalización de un vehículo de empresa o el informe de un detective privado. El problema surge cuando esa prueba se ha obtenido sin respetar la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos del trabajador.
Es lo que la jurisprudencia conoce como la doctrina del «fruto del árbol envenenado»: si la prueba original vulnera un derecho fundamental, esa vulneración puede «contaminar» también las pruebas derivadas de ella. Existen dos posturas en los tribunales:
– Una corriente (Tribunales Superiores de Justicia como los de Navarra, Madrid o Castilla-La Mancha) distingue entre la ilicitud al obtener la prueba y la calificación del despido en sí, y no anula automáticamente el despido solo porque la prueba sea irregular.
– Otra corriente considera que, si la prueba nace viciada por vulnerar un derecho fundamental, el despido basado en ella debería declararse nulo, no solo improcedente.
El Tribunal Supremo ha matizado que la ilicitud de una prueba no anula automáticamente el despido si existen otras pruebas independientes — por ejemplo, si el propio trabajador reconoció los hechos al margen de la prueba cuestionada. Por eso, si tu despido se apoya en una cámara, un email revisado sin tu consentimiento o un informe de detective, merece la pena que un abogado revise cómo se obtuvo esa prueba antes de dar nada por perdido.
Qué hacer si crees que tu despido es improcedente
- Guarda toda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas y cualquier comunicación relacionada.
- No firmes el finiquito «no conforme» sin haberlo consultado antes, si tienes dudas sobre la causa del despido.
- Consulta con un abogado laboralista cuanto antes — recuerda que el plazo de 20 días hábiles corre desde el primer día.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
En Legalión creemos que el derecho laboral no debería ser un privilegio de quien puede permitírselo. Por eso analizamos tu situación de forma accesible, sin tecnicismos, y te decimos con claridad qué opciones tienes — sin prometerte un resultado que no podemos garantizar, pero sí acompañándote en cada paso.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?
¿Puede la empresa despedirme basándose en una cámara de videovigilancia?
¿Qué pasa si la empresa no dice nada tras la sentencia?
¿Te han despedido y no sabes si es procedente o improcedente?
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