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Novedades destacadas en la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Novedades Ingreso Mínimo Vital

30/09/2022

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social dirigida a personas con rentas mínimas y que viven solas. El objetivo es prevenir la pobreza y la exclusión social de estas personas a no disponer de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de septiembre el Real Decreto 789/2022 mediante el cual se regula la compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de salarios o de la actividad económica por cuenta propia. De esta forma, el IMV surge como un apoyo económico para solventar las deficiencias de los recursos económicos de personasen riesgo de exclusión social y pobreza. Otros objetivos claves de esta nueva prestación son:

  • Incluir en el diseño del IMV incentivos al empleo y a la inclusión
  • Fomentar y promover la incorporación al mercado laboral de todos los ciudadanos que ya se encontraran recibiendo el IMV

Antes de la existencia de estos incentivos existían situaciones en las que no se animaba a las personas con pocos recursos que cobrasen la prestación a incorporarse al mercado laboral, sino todo lo contrario. Ante el miedo de recibir una prestación más baja, preferían permanecer desempleados porque podían llegar a cobrar menos trabajando.

¿Cuándo entran en vigor las mejoras del Ingreso Mínimo Vital?

A partir del 1 de enero de 2023, será compatible recibir el Ingreso Mínimo Vital junto a las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona individual.
Para ello se establece un importe que queda exento del cómputo de los ingresos y rentas que se toman en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de las personas beneficiarias del IMV.

¿Qué personas se pueden beneficiar?

Todas aquellas personas que siendo beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (bien como beneficiarias individuales o miembros de la unidad familiar) incrementen sus ingresos procedentes del trabajo, o de los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia, respecto del año anterior.
Se exigirá que estas personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión, y además que, el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se haya mantenido el derecho a la percepción del IMV.
Para cada caso concreto, el Real Decreto ha establecido:

  • Cómo se realizará el cómputo de los ingresos
  • Cómo se va a determinar el importe de la renta exenta, así como establece los tramos y porcentajes a aplicar para el cálculo de dicha renta

Servicio de Legalión Abogados

Desde Legalión Abogados podemos hacer valer tus derechos mediante nuestro servicio legal y jurídico especializado para cualquier problema legal. Si necesitas obtener el Ingreso Mínimo Vital y no sabes cómo hacerlo, puedes apoyarte en nuestro equipo de abogados para realizar la gestión de la solicitud.

Cuéntanos tu situación personal y desde Legalión Abogados te informaremos de cómo te puede beneficiar las novedades respecto al IMV.

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